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¿Qué es el subsidio de desempleo con cargas familiares?

Desde nuestro Departamento de Derecho Laboral nos han notificado una importantísima Sentencia, por la que el Juzgado Social condena al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) a que pague a nuestro cliente el subsidio de desempleo por cargas familiares, dada su situación.

En el caso, del que os adjuntamos la Sentencia, el cliente vino a nuestro despacho, solicitando asesoramiento legal para la interposición de una demanda judicial contra el SEPE, puesto que había solicitado una prórroga del subsidio del paro para tener cargas familiares, y se la habían denegado porque percibía una incapacidad permanente por importe de 441,67 Euros por 14 pagas, lo que hacía un total mensual de 515,28 Euros.

Nuestro cliente es padre de dos hijos menores, en edad escolar y convive con su mujer, la cual no trabaja ni percibe ningún tipo de prestación.

La Ley General de la Seguridad Social, establece que los parados que estén dados de alta como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, que no hayan rechazado ninguna oferta y no tengan rentas, una vez hayan agotado el subsidio de desempleo (paro) y tengan cargas familiares tendrán derecho a la prórroga del subsidio, siempre y cuando tenga a su cargo hijos menores de 26 años , o hijos incapacitados o menores acogidos, y a su cónyuge, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividido entre el número de miembros que la componen no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Así nuestro cliente percibe 515,28 Euros que se dividirá entre los 4 miembros de la familia, y por tanto, es una cuantía de 128,82 euros; así, el Salario Mínimo Interprofesional del año 2014 era de 645,30 Euros, tal y como se expone en la Sentencia, y como es obvio no llegaría al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

La defensa del SEPE manifestó que no se tenía en cuenta la unidad familiar dado que nuestro cliente superaba él solo con su prestación por incapacidad permanente el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, sin tener en cuenta a la unidad familiar.

Incompatibilidades y obligaciones del subsidio de desempleo con cargas familiares

Como declara la Ley General de la Seguridad Social y numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo, para el cómputo del 75% del Salario Mínimo Interprofesional, se deben sumar los ingresos de la unidad familiar y se dividirán por el número de miembros de la unidad familiar, y por tanto, con estimación de la demanda interpuesta por nosotros, condenan el SEPE a pagar la prórroga del subsidio de desempleo solicitada por nuestro cliente.

Desde nuestro despacho de abogados os animamos a que nos llaméis al despacho en el teléfono 93 168 65 07 y nos solicitéis cita, si creéis que la Administración os ha denegado una prestación de cualquier tipo, ya sea un subsidio de desempleo (paro) o una incapacidad permanente, parcial, total o absoluta, sin aplicar la Ley o de manera injustificada, y nosotros le asesoraremos interponiendo las acciones legales que sean pertinentes contra la resolución administrativa.

Os adjuntamos la Sentencia, para que la revise, si es su interés.

Sentencia

Atentamente,

Armenteras Blanco Advocats

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