93 168 65 07 / 640 164 819

EL SOBRESEIMIENTO DE UNA EJECUCIÓN HIPOTECARIA INSTADA POR BANC SABADELL

El Juzgado de Primera Instancia nº1 de Cerdanyola del Vallés ha sobreseído un procedimiento de ejecución hipotecario, instado por Banc Sabadell, al considerar la cláusula de vencimiento anticipado contenida en el préstamo hipotecario, por la cual la entidad financiera puede darse por vencido ante el impago de tan solo una cuota, es nula de pleno derecho y debe tenerse por no puesta.

En este caso, pese a que constaban impagadas varias cuotas, el Juez considera que debe tenerse en cuenta lo establecida por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de junio de 2015, en cuanto que  “ a fin de garantizar el efecto disuasorio del artículo 7 de la Directiva 93/13 (sobre las cláusulas abusivas celebradas en contratos con consumidores) las prerrogativas del juez nacional que constata la existencia de una “cláusula abusiva” en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la misma Directiva, no pueden estar supeditadas a que la cláusula se aplique o no en la práctica” .

Es decir que uno de los objetivos de dicha Directiva Europea es disuadir a las empresas de utilizar cláusulas abusivas en sus contratos  suscritos con consumidores, por lo que  la manera de garantizar este objetivo es que los jueces nacionales puedan declarar su nulidad y tenerlas por no puestas, con independencia de si se han llegado a aplicar o no.

La consecuencia de la declaración de nulidad de  esta  cláusula abusiva es su expulsión del contrato de préstamo hipotecario. En este caso, Banc Sabadell, ya no podrá reclamar la totalidad del préstamo a nuestro cliente, ni ejecutar su vivienda. Únicamente, podrá reclamar las cuotas impagadas que se vayan venciendo mediante procedimiento ordinario y no de ejecución hipotecaria.

Os dejamos aquí la sentencia íntegra por si es de vuestro interés.Sentencia vencimiento anticipada03052017

Call Now Button