Diferencia entre divorcio de mutuo acuerdo y contencioso
Desde nuestro departamento de derecho de familia os hemos preparado este artículo, pues la diferencia existente entre un divorcio de mutuo acuerdo y uno contencioso suele ser un tema que genera gran confusión entre nuestros clientes.
Cuando decimos separación o divorcio “exprés”, nos estamos refiriendo al procedimiento judicial de mutuo acuerdo entre las partes.
En caso de que haya hijos menores comunes en la pareja o queramos presentar una demanda de separación o divorcio, siempre deberemos acudir a un procedimiento judicial. En otro post, explicaremos la opción de acudir a la separación o divorcio ante notario, y los requisitos que se deben cumplir.
La principal diferencia entre el procedimiento judicial de separación o divorcio de mutuo acuerdo con el procedimiento contencioso, es que los plazos judiciales son más cortos. Esto es por una mera razón de practicidad. Cuando las partes están de acuerdo en instar un procedimiento de separación o divorcio, no es necesario citarlas judicialmente para que comparezcan en el procedimiento, así como no será necesario la celebración de un juicio, dado que ambas partes han acordado los términos que van a regir las relaciones con los hijos menores, así como si procede o no el abono de una pensión compensatoria o si se va a querer disolver el patrimonio que ambos tienen en común, y de qué manera se va a llevar a cabo.
En el caso de separación o divorcio de mutuo acuerdo, el primer paso es confeccionar un Convenio Regulador (contrato regulador de las relaciones paterno filiales y patrimoniales futuras) en el que expresarán los acuerdos que se han alcanzado. Dicho Convenio deberá firmarse por ambos cónyuges en todas las hojas y se presentará ante el Juzgado, a los efectos de que señalen un día para realizar la ratificación judicial.
La ratificación judicial es un acto en el que las partes acuden a la sede judicial, personalmente, y manifiestan su conformidad con el contenido del Convenio regulador, en presencia judicial, es decir, ante el Letrado de la Administración (antes Secretario Judicial) o ante el Juez, y dejando constancia de que ha sido firmado libre y voluntariamente por las partes. Respecto de la ratificación personal, hay que aclarar que es posible realizar una ratificación judicial de un Convenio Regulador de Divorcio o Separación, mediante representación, en casos especiales, aportando un poder notarial especial de representación. Para más información sobre este respecto, les recomendamos que se pongan en contacto con este despacho profesional en el teléfono 93 168 65 07.
Una vez realizada la ratificación judicial, y en el caso de que haya menores de edad, se dará traslado del Convenio Regulador al Ministerio Fiscal para que examine su contenido y manifieste si se muestra conforme con los términos pactados por las partes, respecto de las relaciones con los hijos menores, o en su defecto, se opone a alguno o algunos de los acuerdos por entender que perjudican el interés de los menores. En este último caso, se deberá realizar un nuevo Convenio Regulador adaptando aquellos acuerdos en los que no haya mostrado su conformidad el Ministerio Fiscal, debiendo ser ratificado judicialmente de nuevo.
Algunos Juzgados dan traslado del Convenio Regulador al Ministerio Fiscal, con anterioridad a la ratificación judicial, a los efectos de que manifieste su conformidad con el contenido. Dependerá del Juzgado de Familia ante el que presentemos la demanda, el que decidirá en qué momento se le da traslado al Ministerio Fiscal, ya que es algo que no viene regulado por ninguna ley.
Cuando existe controversia, es decir, cuando la pareja no se muestra de acuerdo en los términos de la separación o divorcio, sea en la totalidad o parcialmente, estaremos ante un procedimiento judicial que se denomina jurídicamente, contencioso.
En el caso de un procedimiento judicial de separación o divorcio contencioso, necesariamente una de las partes, y en raros casos las dos, presenta una demanda judicial, contra la otra parte, en la que hará mención a los términos que debe contener la Sentencia, respecto de la guarda y custodia y régimen de visitas de los hijos menores comunes, o mayores de edad que cumplan los requisitos de ser pensionistas de alimentos, así como si procede o no la percepción de una pensión compensatoria por desequilibrio económico, y si se desea, y se tiene patrimonio común, la solicitud de su división, con los términos que deberá contener dicha división judicial (el caso más común es el de ser copropietarios de alguna vivienda).
Presentada la demanda, el Juzgado notificará la demanda a la otra parte. En caso de que el demandado no pueda ser localizado, habiéndose intentado la notificación en los distintos domicilios donde conste registrado, sin éxito, se procederá a la notificación a través de su publicación en el Tablón de Anuncios del Juzgado y se le declarará en rebeldía procesal, es decir, sin haber comparecido en el procedimiento.
Notificada la demanda, la otra parte dispone de 20 días hábiles (no se cuentan fines de semana ni días festivos nacionales o locales) para contestar por escrito en qué se muestra conforme y en qué no muestra su conformidad con la demanda, así como proponiendo lo que estime oportuno, e incluso, solicitando nuevos pedimentos que no se hallen incluidos en la propia demanda, vía reconvencional. En este punto, cabe señalar que la solicitud de nuevos pedimentos con la contestación a la demanda, son excepcionales y por motivos tasados en la propia Ley de Enjuiciamiento Civil. Para más información, pueden ponerse en contacto con este despacho en el teléfono 93 168 65 07.
En el escrito de contestación a la demanda, tras la última reforma operada por la Ley de Enjuiciamiento Civil, el demandado deberá expresar la solicitud de celebración de la Vista del Procedimiento.
Admitida a trámite la contestación a la demanda, se concederá a la parte demandante el plazo de 3 días para que exprese la necesidad de le celebración de la Vista, y en caso de que el demandado no haya expresado por escrito la necesidad de la celebración de la Vista y el demandante tampoco, y siempre que haya hijos menores, se dará traslado al Ministerio Fiscal para que exprese lo que considere oportuno, respecto de la necesidad de la celebración de la Vista.
Cuando una de las partes haya solicitado la celebración de la Vista, se señalará día y hora para su celebración concediendo a las partes el plazo de 3 días para que soliciten las pruebas que requieran de citación judicial.
Pese a que el procedimiento de separación o divorcio, es un procedimiento a priori muy simple, se trata de un procedimiento especial, que requiere del asesoramiento de un abogado experto en derecho de familia o matrimonialista. Prueba de ello es que se requiere de la intervención de un abogado para realizar cualquier trámite judicial o notarial de separación y divorcio. Para resolver cualquier duda en caso de tramitar un procedimiento judicial de separación o divorcio, le recomendamos que se pongan en contacto con este despacho profesional, para recibir un asesoramiento personalizado, de acuerdo con su situación y sus expectativas.
Comments (2)
Mi mi hijo vive en los estados unidos y se uure divorcia y tiene una niña de 2 años y la ex esposa le dijo que se separaría de mutuo acuerdo pero que la bebe ella se la podía llevar para cualquier estado o fuera del país sin la autorización del padre pero mi hijo no está de acuerdo .mi pregunta es el puede imponerse a tal cituacion? ?hasta donde tiene un padre el derecho con los hijos ante un divorcio? Gracias
Buenos días Yenika, la legislación de Estados Unidos, y más concretamente del lugar de residencia de su hijo la desconocemos en este despacho. Para dar respuesta a su consulta debería contactar con un despacho de abogados de la ciudad en la que reside su hijo, ya que son los que mejor podrán ayudarle a solucionar esta y otras cuestiones que se planteen durante el divorcio. Un saludo y gracias por contactar con este despacho.