Dudas Laborales de la Crisis del Coronavirus o Covid-19 (I)

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Dudas Laborales de la Crisis del Coronavirus o Covid-19 (I)

Dada la situación de emergencia sanitaria y del estado de alarma decretado por el Gobierno respecto de la pandemia del Covid 19, muchos nos estáis llamando al ser abogados de derecho laboral para hacernos consultas laborales acerca de la situación laboral que se nos presenta.

En caso de qué tus dudas no se resuelvan en este artículo, puedes consultar la segunda parte de las dudas laborales a causa del coronavirus para más información.

En primer lugar, vamos a diferenciar entre un ERTE y un despido. Si tu empresa ha optado por hacer un ERTE de toda la plantilla o de varios trabajadores debéis saber que:

1. Un ERTE es un expediente de regulación temporal de empleo y no es un despido.

2. Cuando finaliza la razón por la que ha solicitado la empresa el ERTE, en el caso actual por la aplicación del Real Decreto por el que se acuerda el cierre de establecimientos por el estado de alarma, el trabajador recupera tanto su puesto de trabajo como todos los derechos que tenía en la empresa, salario, categoría, antigüedad, etc.

3. Si tu empresa va a acogerse a un ERTE te lo debe comunicar. No sólo te debe comunicar el ERTE, sino el plazo por el que se ha solicitado.

4. Mientras dure el ERTE, el trabajador percibirá, durante los primeros 6 meses, el 70% del sueldo, y el plazo en que dure NO consumirá subsidio de desempleo.

5. NO es necesario tener un periodo mínimo de cotización para percibir el subsidio correspondiente al ERTE. En este caso excepcional como consecuencia del coronavirus, el trabajador percibirá el 70% del salario, sin que haga falta que tenga un periodo mínimo de cotización.

6. El ERTE puede consistir en una reducción de la jornada, de manera que la empresa abonará el salario de la jornada que esté realizando el trabajador, y el resto de la jornada hasta complementar el contrato de trabajo, lo percibirá del SEPE.

7. Si durante el ERTE finaliza el contrato del trabajador se considerará fin del contrato por finalización del contrato temporal y el trabajador percibirá el subsidio de desempleo.

En segundo lugar, si la empresa ha procedido a despedirte, debes saber que:

1. El despido debe ser comunicado por escrito. No se puede despedir a ningún trabajador por teléfono ni de manera verbal.

2. En caso de despido, el trabajador percibirá la prestación de desempleo, siempre y cuando haya cotizado el periodo mínimo de 1 año para su percepción.

3. La empresa deberá abonar la liquidación de saldo y finiquito con la correspondiente indemnización por despido. En caso de contrato temporal será de 12 días de salario por año de trabajo, siempre que el contrato temporal se hubiera iniciado con posterioridad al 1 de Enero de 2015; en caso de despido por causas económicas, técnicas u organizativas de la empresa, la indemnización será de 20 días de salario por año de trabajo.

4. La empresa no puede despedirte y pedirte que hagas teletrabajo, dado que esto es un fraude.

Esperamos que este post haya resuelto alguna de tus dudas acerca de la situación laboral que se puede dar como consecuencia del Decreto de estado de alarma aprobado por el Gobierno, debido a la crisis sanitaria producida por el Coronavirus o Covid-19.

Recordaros a todos que los plazos procesales y administrativos están todos suspendidos, por lo que si te encuentras con un despido o con un ERTE y crees que está realizado de manera fraudulenta y quieres reclamar contra la empresa, el plazo de 20 días hábiles establecido por Ley, empezará a contar, transcurrido el periodo del Estado de alarma.

Si tienes alguna duda o consulta y necesitas resolverla, no dudes en contactar con nosotros y te la resolveremos.

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