Dudas Laborales Coronavirus (III). Permiso Retribuido Marzo-Abril, Resumen RD 10/2020

abogados sabadell

Dudas Laborales Coronavirus (III). Permiso Retribuido Marzo-Abril, Resumen RD 10/2020

Por todos es sabido que como consecuencia del Decreto de Estado de Alarma dictado por el Gobierno como consecuencia sanitaria producida por el Coronavirus o virus Covid-19, el Gobierno ha endurecido las medidas adoptadas hasta ahora, aprobándose un permiso retribuido durante el periodo del 30 de Marzo al 9 de Abril, por el que los trabajadores estarán dispensados de acudir a sus puestos de trabajo en el horario habitual, cobrando igualmente el salario, debiendo recuperar las horas de trabajo, desde que finalice el Estado de Alarma y hasta el 31 de Diciembre de 2020.

En el siguiente post, como abogados laboralistas en sabadell, vamos a resolver algunas dudas que puede suscitar el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de Marzo.

Si buscas información específica y respuestas a dudas acerca del ERTE, nuestro artículo sobre ERTE y situaciones de despido durante coronavirus. Por otro lado, nuestro primer artículo sobre dudas durante Covid-19 te puede ayudar a resolver dudas más generales.

¿A quién afecta este Real Decreto, es decir, qué trabajadores tendrán este permiso retribuido?

Será aplicable a todos los trabajadores que presten sus servicios a empresas cuya actividad no hubiera quedado paralizada como consecuencia del Decreto del estado de alarma y que no se dediquen a actividades de carácter esencial.

¿Periodo de aplicación y salario que se percibirá?

El periodo de aplicación será del 30 de Marzo al 9 de Abril, y los trabajadores deberán percibir el mismo salario base y complementos salariales. No obstante, para aquellas empresas que no les fuera posible adaptar la jornada de los trabajadores el mismo lunes 30 de Marzo, se les permitirá que el día 30 de Marzo acudan a su puesto de trabajo para que puedan dejar preparada la empresa para poder iniciar este permiso retribuido a partir del día 31 de Marzo.

¿Cómo se deberá recuperar las horas de trabajo?

La recuperación de estas jornadas de trabajo se deberá realizar desde que finalice el estado de alarma y hasta el 31 de Diciembre de 2020 y deberá realizarse a través de una negociación entre los representantes sindicales y la empresa, a través de un periodo de consultas de 7 días. En caso de que no exista representación legal, se tramitará con una comisión negociadora integrada por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa, por una persona de cada sindicato; y en caso de no conformarse esta representación, estará formada por tres trabajadores de la empresa.

La comisión representativa deberá estar formada en el plazo máximo de 5 días.

El acuerdo se corresponderá con aquel con el que estén de acuerdo la mayoría de los representantes sindicales, la comisión representativa o el grupo de 3 trabajadores.

En caso de que no se alcance un acuerdo, durante el periodo de consultas, la empresa notificará en el plazo de 7 días, a las personas trabajadoras y a la comisión representativa, la decisión de la recuperación de las horas.

La recuperación de las horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimo de descanso diario o semanal, previstos en la ley o en el convenio colectivo, ni la superación de la jornada máxima anual. Asimismo, deberán respetarse los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

¿Cuáles son las actividades que están exceptuadas de este permiso retribuido?

Hay ciertas actividades consideradas como esenciales que quedan exceptuadas de este permiso retribuido y son:

– Actividades comerciales cerradas al público desde el inicio del estado de alarma.

– Transporte de mercancías de bienes y productos de primera necesidad y transporte de personas.

– Tránsito aduanero.

– Electricidad, gas, petróleo e hidrocarburos, y agua

– Operadores de servicios esenciales, abastecimiento y producción alimentación, sanidad, seguridad pública y privada, farmacia, productos higiénicos, etc.

– Servicio a domicilio de hostelería y restauración.

– Actividades de la industria manufacturera de suministro de actividades esenciales.

– Seguridad pública y privada (instituciones penitenciarias, policía, protección civil salvamento marítimo, etc.)

– Mantenimiento material de las fuerzas armadas.

– Centros de servicios sanitarios, residencias de ancianos, centros de menores, personas dependientes, centros psiquiátricos, etc.

– Servicios funerarios y actividades conexas.

– Atención sanitaria a animales.

– Prensa y comunicación.

– Servicios financieros, bancarios, seguros, etc.

– Telecomunicaciones, audiovisuales y servicios informáticos esenciales.

– Servicio de protección y atención a las víctimas de violencia de género.

– Abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes, psicólogos que asistan a actuaciones procesales esenciales no suspendidas por el Decreto de Estado de Alarma.

– Despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales en cuestiones urgentes.

– Notarías y registros.

– Servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia y recogida de residuos del sector público.

– Centros de acogidas a refugiados y centros de estancia temporal de inmigrantes.

– Provisión y predicción de servicios meteorológicos.

– Servicio postal universal.

– Distribución y entrega de productos adquiridos por internet, telefónico o correspondencia.

– Actividades conexas a aquellas consideradas como esenciales.

Esperamos que con este post hayamos resuelto alguna de las dudas suscitadas por el reciente Real Decreto Ley aprobado por el Gobierno acerca del permiso retribuido entre el 30 de Marzo y el 9 de Abril.

A continuación os adjuntamos el enlace del BOE, por si queréis consultarlo.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4166

Si tienes alguna duda o consulta y necesitas resolverla, no dudes en contactar con nosotros y te la resolveremos.

Share this post

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


OFICINA: 93 168 65 07  MÓVIL: 640 164 819