El famoso Decreto sobre las cláusulas suelo
La prensa lleva semanas haciéndose eco de las negociaciones entre gobierno, oposición y banca sobre como gestionar la aplicación de lo dispuesto en la la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 21 de diciembre de 2016, que establecía que los bancos debían devolver al consumidor todas las cantidades percibidas por la aplicación de cláusulas suelo declaradas nulas, sin ninguna limitación a la retroactividad de sus efectos. Finalmente, se ha publicado el Real Decreto-Ley 1/2017 de 20 de enero, de medidas urgente de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. Os resumimos en el presente artículo las novedades más importantes:
A) Las entidades de crédito deberán establecer un sistema de reclamación previa para atender a los clientes afectados por una cláusula suelo.
B) Tendrán TRES MESES para resolver la reclamación y deberán efectuar una cálculo desglosado sobre la cantidad que acuerdan devolver.
C) El cliente podrá acudir a los juzgados :
– Si transcurrido el plazo de 3 meses no se ha puesto a su disposición la cantidad pactada.
– Si finaliza en el plazo de 3 meses y no ha obtenido respuesta por parte de la entidad.
-Si el cliente no está de acuerdo con la cantidad a devolver propuesta por el banco.
– Si el banco rechaza su petición.
D) Durante estos 3 meses de negociación ninguna de las partes podrá interponer un procedimiento judicial.
E) En caso que considere que no procede la devolución, deberán motivar la negativa.
F) En cuanto a las costas procesales, el banco sólo podrá ser condenado a su pago, cuando el cliente haya obtenido una sentencia más favorable que la cantidad ofrecida por el banco en la reclamación prejudicial.
Cabe destacar que el cliente no está obligado a utilizar este procedimiento amistoso y puede interponer directamente un procedimiento judicial directamente, pero se debe tener en cuenta que:
-Si el banco se allana antes de la contestación de la demanda y no ha habido mala fe por su parte, no se le condenará en costas.
-Si la entidad bancaria se allana parcialmente, deberá consignar la parte en la que esté conforme en transigir y sólo procederá la condena en costas, si el cliente obtiene una sentencia en la que se estimen completamente sus pretensiones.
El Decreto entendemos que nada nuevo aporta al sistema que ya se estaba llevando a cabo hasta la fecha. En este despacho de abogados y creemos que en la mayoría, el primer paso para este tipo de reclamaciones siempre ha sido enviar una carta al Servicio de Atención al Cliente de la entidad correspondiente, los cuales por normativa de Banco de España, están obligados a contestar en el plazo de DOS MESES ( recordemos que el Decreto establece un plazo de contestación de 3 meses). Únicamente, en el caso de obtener una respuesta negativa por parte de la entidad financiera, acudíamos a la vía judicial, donde conforme a lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, se condenaba en costas al banco, cuando nuestra demanda era estimada en todas sus pretensiones.
Es decir que el Decreto sólo limita las condenas en costas en casos de allanamiento, porqué para el resto de supuestos, lo que se regula es la práctica que ya se venía realizando; presentar una reclamación extrajudicial al banco e ir a juicio cuando la entidad no estime nuestras pretensiones. En la práctica, los abogados nos veíamos obligados a recurrir a la vía judicial en la mayoría de los casos porqué las entidades de crédito rechazaban las reclamaciones presentadas en el Servicio de Atención al cliente.
En definitiva, mucho ruido y pocas nueces.
Podéis leer el Decreto aquí. BOE-A-2017-653
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