La declaración policial no tendrá valor probatorio si posteriormente no se ratifica judicialmente
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha acordado en un Pleno no jurisdiccional, el día 3 de junio de 2015, que la declaración que se haga por parte del detenido o imputado de un delito ante los agentes policiales, no tendrá valor probatorio, si posteriormente esta declaración no se ratifica en sede judicial, y no hay otros elementos objetivos que añadan valor probatorio a la declaración policial, y que apunten a la participación de los hechos presuntamente delictivos.
Así, el Tribunal Supremo ha hecho una variación en los criterios que venía fijando hasta el año 2006, avalando la misma postura que viene manteniendo el Tribunal Constitucional.
Esta es una gran noticia para todos los juristas especializados en derecho penal, dado que los abogados no pueden entrevistarse con el cliente antes de la declaración policial, y a menudo nos encontrábamos con declaraciones policiales hechas producto de ciertas prácticas irregulares llevadas a cabo por los agentes policiales, que bajo determinadas promesas o técnicas de presión, conseguían que los clientes declararan en un sentido o en otro. Cabe decir, que estas técnicas no se practicaban por la totalidad de los agentes de la autoridad, pero si por una importante minoría.
Esperamos que esta noticia haya sido de su interés, y como siempre, os queremos recordar que desde nuestro despacho de abogados de Sabadell, estamos abiertos a resolver cualquier duda que tengáis, desde el teléfono 93 168 65 07 o en el correo electrónico info@armenterasblanco.com, así como pidiendo cita previa en nuestro despacho de la Calle Convento, nº 21 de Sabadell.
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