La guarda y custodia compartida
Una de las cuestiones más habituales que se nos plantea a los abogados de familia es la guarda y custodia compartida. Muchas son las dudas que suscita entre padres y madres, ya estén a favor como en contra. Por este motivo desde nuestro despacho de abogados hemos decidido hacer este pequeño análisis, que sin ser exhaustivo, esperamos que ayude a aclarar algunas cuestiones.
Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS de 16 de febrero de 2015, Rc 2827/2013, SSTS de 29 de abril de 2013, 25 de abril de 2014, 22 de octubre de 2014) el régimen de guarda y custodia compartida debe ser lo normal y deseable y no una medida excepcional, ya que este sistema de guarda parental permite hacer efectivo el derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores.
Desde el 2012 no es necesario un informe favorable del Ministerio Fiscal, pero hay que analizar la situación de cada familia para que se garantice el interés del menor. Es decir, se considera que el régimen de guarda y custodia es un sistema óptimo para regular las relaciones paterno-filiales, siempre y cuando esta solución sea lo más beneficiosa para el menor atendiendo a sus necesidades y circunstancias.
El interés del menor, al ser un concepto jurídico indeterminado, nos aboca a una importante casuística y que por tanto, no permite a los abogados de familia determinar, con certeza, el sentido de las resoluciones judiciales.
Aún así podemos señalar aspectos que se tendrán en cuenta a la hora de juzgar la procedencia de un régimen de guarda y custodia compartida.
– ¿Cuál era la práctica anterior de los progenitores con sus relaciones con el menor. Es decir, antes de la separación quien tenía cuidado del menor, si ya era una responsabilidad compartida o sólo recaía en uno de los progenitores.
– ¿Cuáles son las aptitudes personales de los padres para ejercer este nivel de responsabilidad.
– La posibilidad de conciliar la vida laboral y familiar.
– Que los padres tengan un domicilio estable que permita que el régimen de guarda y custodia del hijo no altere la estructura social en la que estaba integrado antes de la separación.
– La voluntad del menor, atendiendo siempre a su edad y madurez.
– Los vínculos afectivos del menor con los progenitores.
También hay que desmentir ciertas ideas preconcebidas que existen sobre la guarda y custodia compartida. En primer lugar, se suele pensar que los menores deben estar el 50% del tiempo en cada progenitor. En este régimen los progenitores se repartirán las responsabilidades parentales y el tiempo de guarda de los menores, pero eso no quiere decir que se tenga que hacer con una mitad aritmética. Hay que ver los horarios de los padres y adaptar las estancias de los menores de la mejor forma posible.
Otra creencia equivocada es que en un régimen de guarda y custodia nunca ha pensión de alimentos. Si los ingresos entre los progenitores son muy dispares, se puede acordar una pensión de alimentos por el menor que administrará el progenitor con menos ingresos. El objetivo es garantizar que las necesidades del menor queden cubiertas, independientemente de quien tenga la guarda y evitar que haya una diferencia demasiado significativa entre la vida que lleva con uno y otro progenitor.
En conclusión, el régimen de guarda y custodia compartida es, según la ley y la jurisprudencia, un régimen normal y deseable ya que permite que los hijos relacionarse con ambos progenitores de la misma forma. Aún así, siempre se tendrá que estudiar caso por caso la situación de cada familia para determinar si realmente un régimen de guarda y custodia compartida es el sistema que más garantiza el interés del menor en ese caso concreto.