La hipoteca multidivisa
La llamada coloquialmente “hipoteca multidivisa” consiste en un préstamo con garantía hipotecaria a interés variable, en el que la moneda en la que se referencia la entrega de capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa extranjera a elección del prestatario; habitualmente el yen japonés y el franco suizo. Además, el índice de referencia sobre el cual se aplica el diferencial pactado suele ser distinto del Euribor, normalmente suele ser el Libor (London Interbank Offer Rate).
Este producto tiene unos riesgos más elevados que los de los préstamos hipotecarios a interés variables solicitados en euros, ya que al riesgo de la variación del tipo de interés se debe añadir el riego de fluctuación de la moneda escogida. El cliente se verá beneficiado cuando la divisa escogida pierda valor frente al euro y viceversa.
Asimismo, la apreciación o depreciación de la moneda frente al euro comportará que la cuota periódica de amortización en euros varíe, pero también hará recalcular el capital pendiente, de manera que pueden haber transcurrido años desde la firma de la hipoteca y si la divisa escogida se ha apreciado frente al euro, el prestatario no solo pagará cuotas mayores, sino que adeudará a la entidad financiera un capital mayor que el que debía al principio de la operación.
Este producto se comercializó especialmente en un momento en que tanto el mercado inmobiliario como el EURIBOR estaban muy altos. Las divisas de referencia ( yen, franco suizo) se han apreciado en los últimos años, lo que supone no sólo que los prestamistas estén abonando cuotas más elevadas, sino que el capital pendiente de amortización es mayor al capital prestado.
En que casos se puede reclamar?
Del mismo modo que en otros productos bancarios como las participaciones preferentes, las acciones de Bankia, las cláusulas suelo, los valores Santander etc.. las reclamaciones se basan en la existencia de un vicio del consentimiento prestado en el momento de la contratación que comporta la declaración de nulidad de esa cláusula contractual.
Para determinar si ha existido un error que invalide el consentimiento prestado por el cliente debemos tener en cuenta varios factores; en primer si la entidad prestamista ha cumplido con los deberes de información que le impone la Ley del Mercado de Valores. Aunque tal y como ha establecido el Tribunal Supremo ( STS núm. 840/2013 de 20 de enero, STS núm. 716/2014 de 15 de diciembre y STS 323/2015 de 30 de junio), la omisión en el cumplimiento de los deberes de información, por si mismo, no conlleva necesariamente la apreciación de un error en el consentimiento, pues se debe ver cual es el perfil de conocimientos financieros del cliente ( STS NÚM 207/2015 de 23 de abril).
Entonces, debemos analizar si el cliente se podría considerar un experto en la materia y en consecuencia, su error no es inexcusable ya que podía conocer las características y los riesgos del producto que estaba contratando. La casuística puede ser muy variada y requiere de un estudio pormenorizado del caso concreto.
Cuales son las consecuencias de la declaración de nulidad?
La declaración de la nulidad de las cláusulas donde se establece la hipoteca multidivisa supone que la entidad financiera debe devolver al cliente las cantidades percibidas en exceso por cada una de las cuotas devengadas, con los respectivos intereses y se debe recalcular el capital pendiente de vencer como si dicha estipulación jamás hubiera existido.
Si usted tiene una hipoteca multidivisa, estudiaremos la viabilidad de reclamación de su caso y le propondremos la mejor solución, explicándole siempre todos y cada uno de los riesgos que implica un procedimiento judicial de este tipo.
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