Los efectos retroactivos de las cláusulas suelo.

abogados sabadell

Los efectos retroactivos de las cláusulas suelo.

En nuestro artículo, publicado el 7 de julio de 2014, os contábamos la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, en su Sentencia de pleno de 9 de mayo de 2013, donde se fijaban los criterios para determinar la abusividad de las denominadas cláusulas suelo.

La misma sentencia establecía que aunque se declaras la nulidad de una cláusula suelo por abusiva, no procedía condenar a la entidad financiera a devolver al consumidor los intereses que había pagado de más. Es decir, no daba efectos retroactivos a la declaración de nulidad. El Tribunal Supremo defendía esta polémica decisión, claramente contraria a los efectos generales de la nulidad contractual, por una cuestión de seguridad jurídica. Además, argumentaba que las cláusulas suelo no son intrínsecamente ilícitas, ya que su nulidad no es debido a su contenido sino de la falta de transparencia e información prestada al consumidor en el momento de la contratación.

Finalmente, el Tribunal Supremo mediante la sentencia de 25 de marzo de 2015, ha matizado que la retroactividad de la declaración de nulidad de una cláusula suelo tiene efectos desde la Sentencia de 9 de mayo de 2013, ya que considera que a partir de esta fecha, la doctrina sobre los criterios de nulidad de las cláusulas suelo ya quedan fijados y por tanto, las entidades financieras podían hacer un control sobre la validez de las cláusulas suelo de sus contratos y retirarlas en caso de que no se ajustasen a derecho.

En conclusión, si usted todavía tiene una cláusula suelo en su hipoteca,  el banco no sólo está obligado a eliminarla,  sino que le debe reintegrar  las cantidades cobradas indebidamente desde 9 de mayo de 2013.

No dude en ponerse en contacto con nuestro departamento de Derecho Bancario para cualquier duda.

Share this post


OFICINA: 93 168 65 07  MÓVIL: 640 164 819