Los intereses de demora declarados abusivos no pueden ser integrados por el Juez.

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Los intereses de demora declarados abusivos no pueden ser integrados por el Juez.

Nuestro departamento de Derecho Bancario acaba de recibir una Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que estima el recurso de Apelación interpuesto contra una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº54 de Barcelona, que a pesar declaraba la abusividad de los intereses de demora del 18% previstos en un préstamo personal, los rebajaba hasta el mínimo legal del 12%.

La Sala sostiene, siguiendo la reciente jurisprudencia europea sobre la materia, que la consecuencia de la declaración de nulidad de una cláusula por abusiva sólo puede ser su supresión y que se tenga por no puesta, sin que esté facultado el órgano judicial reducirla o integrarla.
Esta línea jurisprudencial no sólo supone una rebaja importante en la deuda del consumidor, también es un desincentivo para las entidades financieras a la hora de disponer cláusulas manifiestamente abusivas en los contratos celebrados con consumidores, pues su denuncia ante los Tribunales de Justicia  comportará la eliminación de la cláusula y  no únicamente una rebaja judicial hasta «el umbral de la abusividad».
Aquí podréis encontrar la Sentencia íntegra.

Sentència de la Audiència Provincial de Barcelona sobre les conseqüències de la declaració de nulitat dels interessos de demora 

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