Moratorias en el pago del alquiler, la hipoteca, las cuotas a la Seguridad Social y otras ayudas.

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Moratorias en el pago del alquiler, la hipoteca, las cuotas a la Seguridad Social y otras ayudas.

A continuación les exponemos un resumen de las medidas sociales y económicas publicadas en el Real Decreto Ley 11/2020:

1.- Se establece una moratoria de 6 meses del pago de las cuotas de la Seguridad Social, sin recargos, ni intereses, para los meses de mayo, junio y julio. Se deberán pagar la cuota de marzo y abril.

Las empresas que no hayan realizado un ERTE, también se beneficiarán de esta moratoria, pero para los meses de abril, mayo y junio. 

En cuanto a las cuotas de abril, los autónomos y las empresas, cuya facturación se haya visto afectada por el coronovirus, podrán solicitar un aplazamiento de pago con unos intereses 0,5%. Se prohíbe el corte de suministros de agua, luz y gas de forma genérica en todos los hogares.

2. Se amplía de 1 a 3 meses la moratoria sobre el pago de hipotecas sobre el domicilio habitual en caso de particulares. Se extiende la moratoria para los autónomos, empresarios y profesionales sobre las  hipotecas sobre los locales o negocios donde prestan su actividad y también sobre las hipotecas de inmuebles, cuyos inquilinos no puedan pagar la cuota de alquiler.

También se establece una moratoria de créditos no hipotecarios, como créditos al consumo para personas en situación de vulnerabilidad.

3. Personas afectadas por un ERTE o autónomos que hayan cesado su actividad,  podrán rescatar aportaciones realizadas a planes de pensiones. 

4. Se establece una moratoria de 6 meses para todos los desahucios y una prórroga de 6 meses para todos los contratos que lleguen a su vencimiento durante el estado de alarma. En ningún caso se podrán modificar las condiciones del contrato

5. Se ofrecen microcréditos a interés cero para los alquileres de pequeños propietarios.  Los créditos se podrán devolver en 6 años prorrogable a 4 más.  En los casos de grandes propietarios (fondos de inversión o bancos), éstos deberán ofrecer a los inquilinos quitas de hasta el 50% o la reestructuración de la deuda en dos o tres años.

6. Se crea un subsidio extraordinario para las empleadas del hogar. La cuantía del subsidio dependerá de las cantidades que han dejado de ser percibidas. La cuantía máxima para percibir será el Salario Mínimo Interprofesional, sin pagas extraordinarias.

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