NO TRIBUTARÁ LA GANANCIA PATRIMONIAL DE LA DACIÓN EN PAGO

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NO TRIBUTARÁ LA GANANCIA PATRIMONIAL DE LA DACIÓN EN PAGO

Buenos días,

El pasado día 5 de Julio de 2014, el Gobierno dictó el Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y entre estas medidas se encuentra la modificación parcial de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, estableciendo una EXENCIÓN DE LA GANANCIA PATRIMONIAL SOBRE LA DACIÓN EN PAGO DE LAS VIVIENDAS CON GARANTÍA HIPOTECARIA, siempre y cuando el titular no disponga de otros bienes o derechos suficientes para cubrir la totalidad de la deuda y de este modo, evitar la venta de la vivienda.

Con efectos desde el 1 de Enero de 2014, y sobre los anteriores ejercicios de la Renta, no prescritos, se aplicará esta exención fiscal, que hasta ahora, obligaba a tributar por la diferencia entre la cuantía que quedaba de pagar de hipoteca, incluido intereses y gastos, y la cuantía por la que el banco se adjudicaba la vivienda que es lo que se debía como principal del préstamo hipotecario.

Es una modificación legislativa muy importante, dado que con la anterior legislación, todas las familias que se encuentran en una difícil situación económica, y que en la dación en pago encontraban la salida de entregar al banco la vivienda, a cambio de quedarse sin deuda, en la declaración de la renta, se encontraban que debían abonar al fisco la ganancia patrimonial existente, y que en muchos casos se trataba de cuantías importantes, que volvían a poner a las familias en una grave situación económica, esta vez con Hacienda.

Os dejamos el extracto de la modificación legal, para que la podías consultar:

Artículo 122.
Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
Uno. Con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, se añade una nueva letra d) al apartado 4 del artículo 33, que queda redactada de la siguiente forma:
«d) Con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
Asimismo estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.»

Esperamos que esto os sea de interés.

Por otro lado, si alguno de vosotros se encuentra en esta grave situación económica y desea negociar con su banco la dación en pago, no dudéis en consultarnos; negociamos la nulidad de las cláusulas abusivas, como la cláusula suelo y también la dación en pago bancaria.

Os saludamos atentamente,

Armenteras-Blanco Advocats

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