Que tengo que hacer ante un despido
En el post de hoy os informaremos brevemente de qué es lo que tenéis que hacer en caso de que vuestra empresa os notifique una carta de despido.
En primer lugar, es importante que firméis la carta de despido con la frase «No Conforme» y la fecha de la notificación de la carta.
No os va a perjudicar que firméis la carta de despido, pero sí que es importante que firméis poniendo «No conforme», dado que con ello evitamos las posibles interpretaciones que se puedan dar acerca de la conformidad o no con los hechos que se contienen en la carta de despido.
También es importante poner en la carta la fecha de la notificación, y esto es importante, dado que en caso de que la carta de despido contenga otra fecha distinta a la del día de la notificación, nos aseguramos de que dispongamos de todo el plazo que concede la ley para impugnar el despido.
En segundo lugar, suele ser habitual que junto a la carta de despido nos hagan entrega de una carta de saldo y finiquito y la última nómina. Es muy importante firmar, tanto el saldo y finiquito como la última nómina, también con la frase «No conforme», dado que cabe la posibilidad de que no estemos de acuerdo con las liquidaciones que realiza la empresa, por lo que, nos aseguramos poder reclamarlo. Cabe decir, que las empresas suelen hacer entrega de la carta de saldo y finiquito con redacciones ya fijadas, en las que se expone, más o menos, que «el trabajador se da por saldado y finiquitado por todos los conceptos, sin tener nada más que pedir ni reclamar contra la empresa». De ahí la importancia de firmar «No conforme» en todos los documentos que nos entregue la empresa, dado que con ello estamos manifestando que no estamos conformes con las liquidaciones que realiza la empresa en caso de reclamación judicial, dejamos claro que no estamos conforme con los cálculos realizados por la empresa.
En tercer lugar, si por diferentes motivos, no podemos o no queremos firmar la carta de despido, no os preocupéis. La empresa buscará a dos trabajadores que le sirvan como testigos del contenido de la carta para que la firmen y, o bien, te hacen entrega de la carta en ese acto, o bien, te la remitirán por burofax, en cuyo caso el plazo para impugnar el despido se iniciará el día en que te lo notifiquen.
Importante saber que disponeis de 20 días hábiles, sin contar festivos ni sábados ni domingos, para impugnar el despido, por lo que en cuanto recibáis la carta de despido, poneos en contacto urgente con un abogado o graduado social para que os asesore acerca de las posibilidades de la demanda, ya que se trata de un espacio muy breve de tiempo, y es muy recomendable que los profesionales expertos en la materia, cuenten con suficiente tiempo de poder redactar debidamente la papeleta de conciliación y la demanda de despido.
Para cualquier duda que queráis despejar sobre este asunto o para asesoraros sobre vuestro despido, no dudéis en pedirnos cita para realizar una consulta en el teléfono 93 168 65 07 ó en el móvil 640 164 819.
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