¿Cómo seguir el Convenio Regulador en el Estado de Alarma?

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¿Cómo seguir el Convenio Regulador en el Estado de Alarma?

Desde nuestro despacho de abogados en Sabadell estamos respondiendo numerosas dudas de nuestros clientes a cerca de como debe aplicarse el Convenio Regulador en el Estado de Alarma regulado por el RD463/2020. En una primera fase respondimos a nuestros clientes aplicando nuestra propia lógica jurídica, pues no existían precedentes sobre la cuestión.  En estos momentos nos han dado traslado de los criterios de los Juzgados de familia y Violencia sobre la Mujer de  Sabadell, los cuales os explicamos a continuación:Si uno de los progenitores está infectado con el COVID-19, deberá preferiblemente, hacerse cargo de la guarda del menor el otro progenitor, independientemente de lo establecido por Sentencia.

Los regímenes de visita con el progenitor no custodio no se suspende, y se seguirá realizando en las fechas indicadas. En casos de guardia y custodia compartida se seguirá realizando los cambios de guarda según lo dispuesto en el Convenio Regulador.  Asimismo, se establecen las siguientes excepciones:

  • En los casos que el menor sufra algún tipo de patología que le haga especialmente vulnerable al COVID-19. En este caso deberá permanecer con  el progenitor custodio (en los casos de guarda y custodia exclusiva)  o por el progenitor que tenga la custodia en este momento (en los casos de guarda y custodia compartida)
  • En los casos de que el traslado del menor implique un cambio de provincia o a zonas que pudieran tener la consideración de zona de riesgo. 
  • Si el menor presenta sintomatología que desaconseje salir del domicilio habitual. 
  • Los cambios de guarda se realizarán en el domicilio del progenitor que ostenta la guarda en ese momento y de la manera que comporte menos situaciones de riesgo de contagio. Se velará porque el menor no tenga contacto con terceras personas, ni con establecimientos diferentes a los de progenitor (establecimientos comerciales,  domicilios de terceras personas etc.)
  • Se suspenden las visitas intersemanales y las que se realicen en puntos de encuentro familiares.

En las visitas que deban realizarse a través de un Punt de Trobada, sobre todo en los casos que existan órdenes de alejamiento, se realizarán a través de una tercera persona de confianza. Si los progenitores no consiguen alcanzar un acuerdo al respeto, quedarán suspendidas las visitas.

El progenitor custodio deberá facilitar al otro progenitor un  canal de comunicación telemático con el menor (Skype, Facetime, videollamada de WhatsApp etc…) siempre y cuando no perturben las rutinas o descansos del menor

En principio, no procederá interponer ningún procedimiento juridicial en caso de desavenencia por la aplicación del Convenio Regulador, mientras dure el Estado de Alarma.

En caso de cualquier duda en su caso concreto, no duden en ponerse en contacto con nuestro despacho de abogados a través del correo electrónico info@armenterasblanco.como el siguiente teléfono: 640 164 819.

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