Solicite la devolucion del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
Tal y como se están haciendo eco todos los medios de comunicación, el Tribunal Supremo ha establecido en la Sentencia de 16 de octubre de 2018, que el Impuesto sobre actos jurídicos documentados devengado en la constitución de una hipoteca, debe ser pagado por la entidad financiera y no por el deudor hipotecario, como venía siendo la práctica hasta la fecha.
Sobre esta materia ha habido diferente jurisprudencia contradictoria, incluso del propio del Tribunal Supremo. Asimismo, como os contábamos en nuestro artículo de 20 de octubre de 2017 ( https://armenterasblanco.com/criterio-del-juzgado-especialista-los-gastos-constitucion-la-hipoteca/) el Juzgado nº50 de Barcelona, juzgado especializado en materia de cláusulas abusivas, no acordaba el reembolso del impuesto de actos jurídicos documentados al consumidor y sólo estimaba la devolución del 50% de los gastos de notaría y Registro de la Propiedad
En los gastos de constitución de hipoteca, el impuesto de actos jurídicos documentados es la partida más cuantiosa (unos 3.000 Euros de media) por lo hasta la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2018, desde nuestro despacho considerábamos que no resultaba económico para el cliente iniciar un procedimiento judicial si sólo iba a recuperar el 50% de los gastos de notaria y Registro de la Propiedad. Con esta nueva línea jurisprudencial, entendemos que las demandas no sólo tienen viabilidad jurídica, sino que comportarán un importante beneficio para el consumidor.
Estamos a su disposición para indicarle como iniciar la reclamación.
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