Tienes una hipoteca referenciada al IRPH? Puedes recuperar lo que hayas pagado de más.

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Tienes una hipoteca referenciada al IRPH? Puedes recuperar lo que hayas pagado de más.

Desde nuestro despacho de abogados de Sabadell, el departamento de derecho bancario, había aconsejado a nuestros clientes no hacer nada con sus hipotecas referenciadas con el IRPH, hasta que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se pronunciara (TJUE). Finalmente,  en 3 de marzo de 2020, el TJUE ha dictado una sentencia que resulta favorable a los intereses del consumidor  y por tanto, nos permite eliminar el IRPH de nuestra hipoteca como índice de referencia. 

El Tribunal Europeo, como ya hizo con las cláusulas suelo, no declara que el IRPH sea abusivo en si mismo, sino lo que resulta abusivo es que la entidad financiera no haya informado al cliente debidamente de lo que estaba contratando y de las implicaciones que tendría en el precio de su hipoteca. 

Para saber si se podría obtener una obtención nulidad del índice de referencia de una hipoteca al IRPH,  tenemos  que ver cómo fue la contratación. Es decir, si la entidad financiera ofreció al cliente diferentes índices de referencia (Euribor, Mibor,  IRPH), si se realizaron distintos simulacros con la evolución de cada uno, si el cliente entendía las implicaciones económicas que suponían el contrato de uno u otro índice. En definitiva, si el cliente tuvo capacidad para decidir de forma completamente informada sobre qué tipo de interés se aplicaría a su hipoteca.

En la gran mayoría de casos,  los clientes contrataron sus hipotecas con IRPH sin que se les ofreciera ningún índice alternativo y incluso, sin que supieran de alternativas a las ofrecidas. Además, al tratarse de una cláusula abusiva, es el Banco quién deberá demostrar en el procedimiento judicial que informó de forma correcta al consumidor.

Y cuanto dinero le tendrían que devolver? La Sentencia del TJUE no da respuesta a esta cuestión, pero si una cláusula es anulada, la consecuencia sería o bien, que se tuviera por no puesta, es decir que no existiera interés remuneratorio, o bien, que se recalcularan los intereses pagados al índice que escogiera el consumidor, que en este caso debería ser el Euribor.

Vamos a poner el siguiente ejemplo, para ver con la mayor claridad posible la importancia de que una hipoteca deje de estar referenciada al IRPH y se referencie al EURIBOR:

Año de hipoteca: 2000

Cantidad: 150.000 Euros

Primer año al interés fijo de 3%.

Diferencial: IRPH+1

Plazo: 30 años

En este caso, la entidad nos tendría que abonar aproximadamente 30.000 Euros.  Esta cantidad es la diferencia entre lo pagado con IRPH+1  y lo que hubiéramos pagado si la hipoteca hubiera estado referenciada al EURIBOR+1 . A esta cantidad también se debe contar lo que se dejará de pagar en el futuro por cambiar el índice de referencia a EURIBOR.

Como se puede ver, las cantidades son muy importantes y de una acción que ya con el respaldo de Europa son perfectamente viables. Si tiene cualquier duda, no dude en contactar con nuestro despacho de abogados, le haremos un cálculo gratuito de la cantidad aproximada que le deben devolver.

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