Es habitual que en caídas producidas en autobuses interurbanos donde se producen lesiones, la compañía de seguros alegue que existe una concurrencia de culpas porque el lesionado deambulaba por el autobús o estaba de pie en el momento de la caída. Esto implica que pretendan rebajar significativamente la indemnización.

No existe concurrencia de culpas ya que estar de pie en un autobús interurbano o deambular por el mismo para dirigirse a la puerta de salida o al asiento, son actividades normales y permitidas dentro de un autobús de estas características. 

Existe instaurado un sistema de responsabilidad cuasi objetiva del prestador del servicio de transporte, de modo que el conductor del autobús es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción, de los daños causados a las personas con motivo de la circulación, quedando exonerado sólo cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; en relación con el pasajero del autobús no existe la presunción del culpa, de modo que se exige la necesidad ineludible de que el hecho pueda ser reprochado a la víctima, sin que se encuentre permitida la atribución de responsabilidad a quien no consta que incurriera en culpa alguna.

Es importante recordar que ante una caída en un medio de transporte no solo nos corresponde la indemnización derivada del seguro de responsabilidad civil obligatorio en la circulación de los vehículos a motor, sino también el del Seguro Obligatorio del Viajero que obtenemos directamente al adquirir el título de transporte. Ambas indemnizaciones son compatibles una con la otra y tienen baremos de indemnización distintos.

Si has tenido un accidente en un medio público de transporte y dudas sobre si debes o no ser indemnizado por accidente de tráfico o sobre cuál debe ser la indemnización, no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho de abogados y aclararemos todas tus dudas. 

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