Los conflictos entre progenitores tras una separación o divorcio son más comunes de lo que parece, especialmente cuando ambos mantienen la patria potestad compartida. En muchos casos, surgen discrepancias sobre decisiones importantes relacionadas con la educación, la salud o el lugar de residencia de los hijos.
Ante estas situaciones, es fundamental conocer qué dice la ley, cómo se puede resolver un desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad y qué mecanismos judiciales existen para proteger siempre el interés superior del menor. En este artículo te lo explicamos paso a paso.

¿Qué es la patria potestad y en qué se diferencia de la custodia?

La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres respecto a sus hijos menores no emancipados. Incluye decisiones sobre su educación, salud, formación, residencia y representación legal.

En cambio, la custodia se refiere al cuidado cotidiano y convivencia del menor. Es posible que la custodia sea exclusiva de uno de los progenitores, pero que la patria potestad siga siendo compartida.

En resumen, la diferencia entre custodia y patria potestad radica en que la primera implica el día a día del menor, mientras que la segunda abarca las decisiones más importantes que afectan a su desarrollo y bienestar.

¿Qué dice la ley sobre la patria potestad en Cataluña?

El Código Civil de Cataluña regula la patria potestad y establece que, tras un divorcio o separación, ambos progenitores suelen conservarla. Sin embargo, los desacuerdos en su ejercicio pueden surgir cuando no se logra consenso en temas relevantes.

Por su parte, el artículo 156 del Código Civil español también dispone que, en caso de desacuerdo, cualquiera de los progenitores puede acudir al juez para que resuelva el conflicto teniendo siempre en cuenta el interés superior del menor.

¿Cuándo se considera que existe un desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad?

Se entiende que hay un desacuerdo cuando los progenitores no logran decidir conjuntamente sobre cuestiones importantes que afectan al hijo o hija menor. Algunos ejemplos habituales son:

  • Elección o cambio de centro escolar.

  • Decisiones médicas relevantes (tratamientos, intervenciones, terapias).

  • Cambio de domicilio que afecte a la vida del menor.

  • Expedición de pasaporte o autorización para viajar al extranjero.

  • Elección de actividades extraescolares significativas.

En cambio, las decisiones del día a día (como horarios, comidas o rutinas) suelen corresponder al progenitor que tiene la custodia del menor.

Procedimiento judicial ante un desacuerdo: jurisdicción voluntaria familiar

Cuando los padres no logran llegar a un acuerdo, cualquiera de ellos puede acudir al juzgado e iniciar un expediente de jurisdicción voluntaria familiar.
Este procedimiento, regulado por la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, permite resolver conflictos de manera rápida y sin necesidad de iniciar un proceso contencioso.

Pasos del procedimiento:

  1. Presentación del expediente por uno de los progenitores.
  2. Audiencia de ambas partes, donde se exponen los argumentos.
  3. Escucha del menor, si tiene suficiente madurez y edad.
  4. Resolución judicial, atendiendo exclusivamente al interés del hijo o hija.

La jurisdicción voluntaria familiar es una vía eficaz y menos confrontativa para resolver desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad.

Tipos de resoluciones judiciales posibles

a. Atribución puntual de la decisión

El juez puede autorizar a uno de los progenitores a tomar una decisión concreta, como elegir el colegio o aprobar un tratamiento médico. Es la medida más habitual cuando el conflicto se limita a un tema específico.

b. Atribución parcial del ejercicio de la patria potestad

Cuando los desacuerdos son graves o reiterados, el juez puede otorgar a uno de los progenitores la capacidad de decidir en un ámbito determinado (educativo, sanitario, económico, etc.).
Esta medida no implica la pérdida total de la patria potestad, sino una limitación parcial y temporal del otro progenitor.

¿Se puede perder la patria potestad por desacuerdos?

No. Los simples desacuerdos entre progenitores no justifican la privación de la patria potestad.
Esta medida es excepcional y solo se aplica en casos muy graves, como maltrato, abandono, desatención o incumplimiento grave de los deberes parentales.
El objetivo siempre es proteger al menor, no castigar al padre o madre.

Prórroga y extinción de la patria potestad

La patria potestad se extingue automáticamente cuando el hijo alcanza la mayoría de edad.
No obstante, en algunos casos puede prorrogarse si el hijo presenta una discapacidad o dependencia que le impida valerse por sí mismo.
Esta figura, conocida como prórroga de la patria potestad, debe solicitarse judicialmente y busca garantizar la protección de los hijos con necesidades especiales.

Renuncia a la patria potestad: ¿es posible?

En España, no se puede renunciar voluntariamente a la patria potestad.
Ningún progenitor puede “ceder” sus derechos o deberes sobre sus hijos salvo decisión judicial motivada por una causa grave.
Sin embargo, el juez puede establecer una limitación parcial del ejercicio si uno de los progenitores no está en condiciones de cumplir sus obligaciones, ya sea por motivos de salud, distancia o incapacidad.

Código Civil junto a una balanza de la justicia y un mazo, representando la normativa legal en desacuerdos de patria potestad.

Consejos prácticos para progenitores en desacuerdo

  • Intentar siempre la mediación familiar antes de acudir a la vía judicial.

  • Documentar los intentos de acuerdo y las conversaciones relevantes.

  • Mantener una comunicación respetuosa y centrada en el bienestar del menor.

  • Priorizar el interés del hijo o hija por encima de las diferencias personales.

  • Consultar con un abogado especializado en derecho de familia para recibir asesoramiento adecuado.

El despacho Armenteras Blanco Abogados puede orientarte en la gestión de conflictos familiares, en la tramitación del procedimiento de jurisdicción voluntaria familiar y en la defensa de tus derechos parentales.

Cómo actuar ante desacuerdos en la patria potestad

Los desacuerdos en la patria potestad son situaciones habituales tras una ruptura, pero existen mecanismos legales para resolverlos sin perjudicar al menor.
El procedimiento de jurisdicción voluntaria familiar permite resolver las diferencias de manera ágil, respetuosa y en defensa del interés superior del niño o la niña.

Si te encuentras en esta situación, contar con el apoyo de un abogado de familia especializado puede marcar la diferencia entre un conflicto prolongado y una solución justa y equilibrada.

Preguntas frecuentes sobre desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad (FAQs)

1. ¿Qué diferencia hay entre custodia y patria potestad?
La custodia implica el cuidado diario y la convivencia con el menor, mientras que la patria potestad abarca las decisiones más relevantes sobre su vida y bienestar.

2. ¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con mi expareja en una decisión sobre nuestro hijo?
Puedes presentar un expediente de jurisdicción voluntaria para que el juez determine la solución más adecuada atendiendo al interés del menor.

3. ¿Qué dice el artículo 156 del Código Civil?
Establece que, en caso de desacuerdo, cualquiera de los progenitores puede acudir al juez, quien resolverá conforme al interés del menor.

4. ¿Se puede renunciar a la patria potestad?
No, la patria potestad no puede renunciarse voluntariamente; solo puede retirarse por resolución judicial en casos graves.

5. ¿Qué es la prórroga de la patria potestad?
Es la extensión judicial de la patria potestad cuando el hijo mayor de edad presenta discapacidad o dependencia que limita su autonomía.

6. ¿Qué ocurre si los desacuerdos son constantes?
El juez puede atribuir a uno de los progenitores la capacidad de decidir en un ámbito concreto (educativo, médico, etc.) para evitar conflictos reiterados.

Call Now Button