Las relaciones entre abuelos y nietos desempeñan un papel fundamental en el desarrollo emocional y familiar de los menores. Sin embargo, tras conflictos familiares, separaciones o divorcios, no siempre es posible mantener ese vínculo de forma natural. En estos casos, surge una duda frecuente: ¿qué derechos tienen los abuelos sobre los nietos y cuándo pueden reclamar un régimen de visitas?

El ordenamiento jurídico español y catalán reconoce el derecho de los abuelos a ver a sus nietos, siempre que ello sea beneficioso para el menor. En este artículo analizamos qué dice la ley, cuándo puede solicitarse un régimen de visitas de los abuelos, y en qué supuestos puede denegarse.

¿Qué derechos tienen los abuelos sobre los nietos?

Los derechos de los abuelos no se configuran como un derecho absoluto o independiente, sino como una manifestación del derecho del menor a mantener relaciones familiares estables y saludables.

En este sentido, el derecho de visitas de los abuelos protege tanto a los abuelos como, principalmente, a los nietos, ya que se considera que el mantenimiento del vínculo familiar suele ser positivo para su desarrollo emocional y social.

Por ello, cuando se rompe la relación entre abuelos y nietos de forma injustificada, el ordenamiento jurídico ofrece mecanismos para restablecerla.

Marco legal: artículo 160 del Código Civil y normativa catalana

A nivel estatal, el artículo 160 del Código Civil establece expresamente que:

“No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus abuelos y otros parientes o allegados”.

En Cataluña, esta previsión se recoge en el artículo 236-4.2 del Código Civil de Cataluña, que reconoce el derecho de los hijos a relacionarse con sus abuelos y el deber de los progenitores de facilitar estas relaciones, salvo que exista una justa causa.

Esto significa que no basta con que los padres no quieran que los abuelos vean a su hijo: debe existir un motivo objetivo que justifique la limitación de ese contacto.

Derecho de los abuelos y derecho del menor: el interés superior como criterio clave

El régimen de visitas no se concede automáticamente. El juez siempre analizará si el contacto entre abuelos y nietos beneficia al menor.

El interés superior del menor es el principio rector de cualquier decisión judicial en materia de familia. Por tanto:

  • El derecho de los abuelos no es absoluto.

  • Se valora si la relación aporta estabilidad, apoyo emocional y bienestar al menor.

  • Se evita cualquier situación que pueda generarle conflicto o perjuicio.

¿Cómo se solicita un régimen de visitas de los abuelos?

Cuando no existe acuerdo con los progenitores, los abuelos pueden acudir a la vía judicial y solicitar un régimen de visitas de los abuelos para que sea un juez quien lo determine.

Durante el procedimiento, el juez valorará, entre otros aspectos:

  • La existencia de un vínculo afectivo previo.

  • La edad y situación personal del menor.

  • La relación previa entre abuelos y progenitores.

  • Si las visitas resultan beneficiosas para el desarrollo del menor.

  • Si existe alguna causa para negar el régimen de visitas.

En muchos casos, el régimen se fija de forma progresiva y adaptada a las circunstancias familiares.

Causas para negar el régimen de visitas de los abuelos

La ley solo permite limitar o denegar el derecho de los abuelos a ver a sus nietos cuando existe una justa causa. Algunas de las más habituales según la jurisprudencia son:

  • Ausencia total de relación previa entre abuelos y nietos.

  • Conflictos familiares graves que afecten directamente al menor.

  • Conductas perjudiciales, desautorizaciones constantes o interferencias educativas.

  • Informes psicológicos que desaconsejen el contacto.

Es importante destacar que la mala relación entre padres y abuelos, por sí sola, no es suficiente. El conflicto debe tener una repercusión negativa real sobre el menor.

Escritorio de madera con una tablet que muestra información sobre derechos de los abuelos, junto a dibujos infantiles y documentos legales.

“No quiero que los abuelos vean a mi hijo”: ¿es esto suficiente para negar la visita?

Una afirmación frecuente en los procedimientos familiares es: “no quiero que los abuelos vean a mi hijo”. Sin embargo, desde el punto de vista legal, esta voluntad no es determinante si no está respaldada por una causa objetiva.

Los tribunales suelen recordar que el conflicto entre adultos no puede trasladarse al menor, y que el derecho de visitas de los abuelos solo se limita cuando existe un riesgo real para el niño o niña.

Régimen de visitas de los abuelos en procesos de divorcio

En algunos casos, el régimen de visitas de los abuelos puede incluirse directamente en el convenio regulador de una separación o divorcio.

Si los progenitores están de acuerdo, el juez puede aprobarlo siempre que considere que se protege el interés del menor. Esta vía suele ser más rápida y evita conflictos judiciales posteriores.

Importancia del asesoramiento legal especializado

Cada familia presenta circunstancias distintas, por lo que resulta fundamental analizar cada caso de forma individualizada. Un abogado especializado en derecho de familia puede valorar si existen opciones reales de solicitar un régimen de visitas o, por el contrario, si concurren causas para oponerse.

Cómo actuar ante conflictos entre abuelos y progenitores

El derecho de los abuelos a ver a sus nietos está reconocido legalmente, pero siempre subordinado al bienestar del menor. Cuando surgen conflictos, la vía judicial permite encontrar soluciones equilibradas que protejan las relaciones familiares sin generar perjuicios.

Si te encuentras en una situación de este tipo, contar con el asesoramiento de Abogados de Derecho de Familia en Sabadell te permitirá conocer tus derechos y actuar con seguridad jurídica, ya sea para solicitar un régimen de visitas o para defender el interés de tus hijos.

Preguntas frecuentes sobre el régimen de visitas de los abuelos

¿Tienen los abuelos derecho a ver a sus nietos?
Sí, siempre que no exista una causa justificada que lo impida y que el contacto beneficie al menor.

¿Puede un juez imponer un régimen de visitas aunque los padres se opongan?
Sí, si considera que el vínculo es positivo y no existe una justa causa para denegarlo.

¿Qué dice el artículo 160 del Código Civil?
Establece que no pueden impedirse sin justa causa las relaciones del menor con sus abuelos.

¿Se puede denegar el régimen de visitas de los abuelos?
Solo si existen causas objetivas que acrediten que el contacto perjudica al menor.

¿Es necesario abogado para solicitar el régimen de visitas?
Sí, se trata de un procedimiento judicial que requiere asistencia letrada.

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