La Ley de la Segunda Oportunidad (Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social) es una normativa española que permite a personas físicas (tanto autónomos como particulares) liberarse de deudas que no pueden pagar, siempre que se cumplan ciertos requisitos. El objetivo es darles una nueva oportunidad para empezar de nuevo sin la
carga de deudas insostenibles.
¿En qué casos puedes aplicar la Ley de la Segunda Oportunidad?
La ley está pensada para aquellos que se encuentran en una situación de insolvencia sobrevenida, es decir, que han llegado a una situación económica muy complicada sin haberla planeado, y ya no pueden hacer frente a sus obligaciones. Para poder acogerte a la ley, se deben cumplir ciertos requisitos y pasar por varios procedimientos.
Requisitos generales para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad:
- Ser persona física: La Ley está dirigida a particulares (personas físicas) y autónomos. No puedes acogerte si eres una empresa, aunque los autónomos que se encuentren en una situación de insolvencia sí pueden hacerlo.
- Estar en situación de insolvencia:
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- Debes encontrarte en una situación de insolvencia, es decir, no poder pagar las deudas con los bienes y recursos que tienes. Es necesario que tu situación económica sea tal que no puedas hacer frente al pago de tus obligaciones.
- La insolvencia no necesariamente debe ser total; también se puede dar el caso de que tengas una parte de tus deudas que no puedas afrontar con los bienes disponibles.
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- Deudas no superiores a 5 millones de euros: La ley establece que puedes acogerte a la segunda oportunidad siempre que tus deudas no superen los 5 millones de euros. Esto incluye tanto deudas personales como las de los autónomos relacionadas con la actividad económica.
- No haber sido condenado por delitos económicos: No puedes beneficiarte de la ley si has sido condenado por ciertos delitos, como fraude, delitos contra la Hacienda Pública, falsificación, blanqueo de capitales, entre otros delitos financieros. Es decir, si tu insolvencia proviene de actividades ilícitas, no podrás acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad.
- Buena fe: Uno de los aspectos más importantes de la ley es el concepto de buena fe. Debes demostrar que has actuado de buena fe en el momento en que solicitaste el beneficio de la ley, es decir, que no te has endeudado de forma deliberada para evitar el pago de tus obligaciones. Para esto, se valorarán aspectos como si has intentado llegar a acuerdos con tus acreedores antes de acudir al mecanismo, si has intentado pagar tus deudas de forma razonable, y si no has incurrido en conductas fraudulentas.
- Intentar un acuerdo extrajudicial con los acreedores: Antes de poder acceder a la exoneración de las deudas, debes intentar una negociación extrajudicial con los acreedores, para llegar a un acuerdo de pago. En este proceso interviene un mediador concursal, que es una figura externa que ayudará a negociar con los acreedores y buscar un acuerdo que permita reestructurar las deudas o establecer un plan de pago viable. Si no se logra un acuerdo, podrás seguir con el proceso de exoneración.
Procedimiento para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad:
El proceso para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad se compone de dos fases principales:
Acuerdo extrajudicial de pagos:
El primer paso es intentar un acuerdo extrajudicial con los acreedores. Si puedes llegar a un acuerdo, se establecerá un plan de pago de la deuda que sea viable en función de tus recursos. El acuerdo puede consistir en una reestructuración de las deudas (modificando plazos o tipos de interés) o incluso condonar una parte de la deuda.
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- Si este acuerdo se consigue, no es necesario seguir con el procedimiento judicial. La deuda se reestructura o reduce y se establece un calendario de pagos.
- Si no se alcanza un acuerdo, el mediador concursal te ayudará a iniciar el proceso judicial.
Procedimiento judicial de exoneración de deudas:
Si el acuerdo extrajudicial no tiene éxito, se puede acudir al procedimiento judicial para la exoneración de las deudas (lo que comúnmente se conoce como cancelación de deudas; o quitar las deudas).
- En este procedimiento, un juez analizará si cumples los requisitos para que se te conceda la exoneración. Si el juez considera que has actuado de buena fe y que no se trata de un fraude, podrá exonerar todas las deudas no garantizadas, es decir, las que no estén respaldadas por garantías (como la hipoteca sobre una vivienda).
- La exoneración puede ser parcial o total, dependiendo de tus recursos y de las deudas que puedas liquidar. En general, los plazos para conseguir la exoneración son de 5 años, pero en algunos casos se puede conceder antes si se demuestra un esfuerzo de pago.
Plazo de buena fe:
El juez también podrá conceder una exoneración parcial o total de la deuda si consideras que has hecho esfuerzos razonables para pagarla. Para esto, el plazo mínimo suele ser de 5 años, pero si se demuestra buena fe, el juez podría considerar una reducción del plazo.
Exoneración total o parcial: Si el juez concede la exoneración de deudas, podrás liberarte de las deudas no garantizadas. No se cancelarán las deudas garantizadas (como las hipotecas o préstamos con aval), pero sí las que no estén respaldadas por garantías.
Tipos de deudas que no se pueden exonerar: Aunque la ley ofrece una segunda oportunidad, existen ciertos tipos de deudas que no se pueden exonerar:
- Deudas con la Hacienda Pública y la Seguridad Social: En general, las deudas tributarias (impuestos, multas fiscales) no pueden ser exoneradas, salvo en algunos casos excepcionales si se demuestra que la deuda es irrecuperable.
- Deudas con pensiones alimenticias: Si tienes deudas derivadas de pensiones alimenticias (por ejemplo, pensiones por divorcio o manutención de hijos), no se pueden exonerar.
- Deudas garantizadas: Las deudas garantizadas, como las hipotecarias o aquellas con avalistas, no pueden ser exoneradas, aunque el procedimiento permite una reestructuración de las mismas si se llega a un acuerdo con los acreedores.
Conclusión
La Ley de la Segunda Oportunidad puede aplicarse a aquellas personas físicas (particulares y autónomos) que se encuentren en una situación de insolvencia, siempre que cumplan con los requisitos establecidos, como estar en una situación económica crítica, no haber cometido fraude, y no tener deudas superiores a 5 millones de euros. Para acceder a ella, se debe intentar un acuerdo extrajudicial con los acreedores y, si no se alcanza, acudir al proceso judicial para la exoneración de deudas. Es importante que, si consideras acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad, consultes con un abogado especializado para asegurarte de cumplir con todos los requisitos y proceder correctamente.