Es habitual que las compañías de seguros, en los latigazos cervicales producidos por colisiones posteriores, se nieguen a indemnizar alegando que la inercia de choque entre los vehículos ha sido demasiado baja para producir ningún tipo de lesión y en consecuencia, no se cumple el criterio de intensidad. Acostumbran a acompañar el rechazo de la oferta motivada con una pericial biomecánica que calcula el DELTA V de la colisión (la velocidad de aceleración de los ocupantes durante la colisión) y se remite a una supuesta biografía médica según la cual se necesita un determinado DELTA V para producir lesiones cervicales.
La jurisprudencia se ha pronunciado en varias ocasiones sobre que este tipo de periciales biomecánicas no tienen suficiente rigor científico para determinar si existe relación de causalidad entre el accidente y las lesiones. Para determinar que se cumple el criterio de intensidad se deben tener en cuenta otro tipo de factores; el modo de ocurrir del accidente, los informes médicos inmediatamente posteriores, los informes de seguimiento médico, la rehabilitación realizada, el informe de alta médica etc..
Los parachoques modernos están hechos de un material que evita que se deformen permanentemente en golpes de baja inercia, de manera que trasladan la fuerza de impacto a los ocupantes. En las colisiones posteriores se deben tener en cuenta distintas variables y no solo la velocidad de colisión, es decir; la posición del lesionado en el momento de la colisión; si estaba inclinado hacia delante, si tenía apoyada la cabeza en el reposacabezas, si se estaba alerta porque se preveía la colisión, la edad del lesionado, su estructura ósea y muscular, si es hombre o mujer etc.
En este sentido, podemos citar, entre muchas otras, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 14, de 16 de enero de 2018, sentencia nº 3/2018.
Es cierto que en las colisiones por alcance, como la producida en este caso, el hecho de que los daños de los vehículos no sean cuantiosos no es un dato concluyente y seguro que permita descartar, sin más, la existencia de tales lesiones, no siendo infrecuente que, pese a la baja intensidad de la colisión y los escasos daños materiales producidos, por las características, hoy en día, de los materiales con que están fabricadas las piezas de los vehículos, se produzca, sin embargo, el latigazo cervical al desplazarse la energía cinética del impacto al cuello de los ocupantes del vehículo alcanzado, resultado en el que influyen otras muchas circunstancias, aparte de la intensidad del impacto, como la forma en que se produzca, la posición que ocuparan los lesionados en el vehículo y, muy especialmente, si fueron conscientes o no del impacto, momento antes de que se produjera, y pudieron prepararse, en alguna forma, frente al mismo. Por otra parte, en este caso, se dan las circunstancias de que, ocurrido el accidente, la reclamante fue reconocida inmediatamente en el servicio de urgencias del Hospital de Sabadell, siendo diagnosticada de fuetada cervical sin lesiones óseas agudas, prescribiéndose analgésicos sin que, en ningún momento, por los médicos se dudara de la relación de causalidad de tales lesiones con el accidente de tráfico en cuestión. Y frente a ello, para desvirtuar la relación causal, no puede prevaler el llamado dictamen pericial de biomecánica del accidente aportado a las actuaciones por la aseguradora demandada, cuyas teóricas conclusiones no pueden estimarse seguras, ya que muy pequeñas variaciones en los parámetros de referencia, motivadas, por ejemplo, por la configuración o estructura del vehículo dañado, por la forma de producirse el accidente y por el resultado de daños materiales pueden dar lugar a alteraciones extraordinariamente significativas sobre esas conclusiones extraídas de forma apriorística. Criterio éste tenido en cuenta por la jueza a quo para establecer la relación causal discutida en la instancia.
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