RESPONSABLIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL

El diferente entramado jurídico de relaciones que nos unen es algo muy complejo y cuyas consecuencias muchas veces son impredecibles. Siempre aconsejamos que un buen asesoramiento legal antes de firmar cualquier contrato,  puede ahorrarnos muchos dolores de cabeza. 

Es lo que llamamos el “derecho preventivo”. Desde nuestro despacho, ofrecemos un asesoramiento previo y personalizado para la firma de cualquier contrato.

Responsabilidad civil contractual y extracontractual: ¿cuál es la diferencia?

Antes de reclamar, es fundamental saber en qué tipo de responsabilidad civil nos encontramos, porque el régimen jurídico y los plazos de prescripción son distintos

Responsabilidad civil contractual

Se produce cuando existe un contrato previo entre las partes y una de ellas lo incumple total o parcialmente, causando un daño a la otra. Ejemplos habituales:

  • Un proveedor que no entrega el servicio pactado
  • Un profesional que ejecuta mal el trabajo contratado
  • Un arrendatario que abandona el inmueble causando desperfectos
  • Una empresa que incumple los plazos de entrega acordados contractualmente

En estos casos, el perjudicado puede reclamar el cumplimiento forzoso del contrato, su resolución y/o la indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

Responsabilidad civil extracontractual

Se da cuando el daño es causado por una persona o entidad con la que no existe ninguna relación contractual previa. El fundamento legal es el artículo 1902 del Código Civil: quien causa un daño a otro por acción u omisión, estando mediando culpa o negligencia, está obligado a repararlo.

Ejemplos frecuentes:

  • Daños causados por un vehículo en un accidente de tráfico
  • Daños provocados por la caída de un objeto desde un edificio
  • Perjuicios derivados de una actividad empresarial que afecta a terceros
  • Daños causados por animales cuyo propietario no adoptó las medidas adecuadas

Nuestros servicios de reclamación de responsabilidad civil

Incumplimientos contractuales

Un contrato mal redactado o un incumplimiento sin respuesta adecuada puede traducirse en pérdidas económicas significativas. Asesoramos tanto en la fase preventiva —revisión y redacción de contratos— como en la fase de reclamación cuando el daño ya se ha producido.

Gestionamos reclamaciones por:

  • Incumplimiento total o parcial de contratos de obra, servicios o suministro
  • Resolución de contratos con reclamación de daños y perjuicios
  • Reclamación de penalizaciones contractuales pactadas
  • Conflictos derivados de contratos de compraventa

Negligencias profesionales

Los profesionales —médicos, arquitectos, ingenieros, gestores, abogados— están sujetos a una responsabilidad civil específica por los daños que causen en el ejercicio de su actividad cuando actúan con negligencia o impericia. Estas reclamaciones requieren una acreditación técnica sólida y conocimiento profundo de los estándares de diligencia exigibles a cada profesión.

Gestionamos reclamaciones por negligencia de:

  • Profesionales sanitarios: errores diagnósticos, intervenciones incorrectas, falta de consentimiento informado
  • Arquitectos e ingenieros: proyectos defectuosos, vicios en la dirección de obra
  • Gestores, asesores y otros profesionales que causan perjuicios económicos por actuaciones incorrectas

Daños y defectos en la construcción

La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) establece un régimen específico de responsabilidad para promotores, constructores, arquitectos y otros agentes de la edificación. Los plazos de garantía son determinantes: 10 años para vicios estructurales, 3 años para defectos que afecten a la habitabilidad y 1 año para defectos de acabado.

Reclamamos por:

  • Vicios y defectos estructurales que comprometen la seguridad del edificio
  • Humedades, filtraciones y problemas de habitabilidad
  • Defectos de construcción en viviendas de obra nueva o rehabilitadas
  • Incumplimientos del promotor frente a los compradores

Reclamaciones de responsabilidad patrimonial a la Administración Pública

Las Administraciones Públicas también responden cuando su funcionamiento —normal o anormal— causa un daño al ciudadano que este no tiene el deber jurídico de soportar. Es lo que se denomina responsabilidad patrimonial de la Administración.

Reclamamos ante:

  • Deficiencias en el mantenimiento de la vía pública que causan caídas o accidentes
  • Actuaciones incorrectas de servicios sanitarios públicos
  • Daños causados por obras o actuaciones de entes públicos
  • Funcionamiento anormal de la Administración que perjudica a particulares o empresas

Por qué el asesoramiento previo es la mejor inversión

En Armenteras Blanco creemos firmemente en el derecho preventivo: actuar antes de que surja el conflicto, con contratos bien redactados y asesoramiento adecuado antes de firmar cualquier acuerdo, es siempre más eficiente —y menos costoso— que litigar después.

Un contrato bien redactado no solo protege tus intereses: también disuade de incumplimientos, porque la otra parte sabe exactamente a qué se expone. Y cuando el conflicto ya es inevitable, contar con documentación sólida desde el principio marca la diferencia en el resultado del procedimiento.

ABOGADOS RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL SABADELL

No lo dude, un buen asesoramiento legal y un buen contrato, es la mejor alternativa a la vía judicial. Cuando surge un conflicto como consecuencia de un contrato, el asesoramiento legal vuelve a ser imprescindible. Nuestro trabajo como  abogados es minimizar los daños y buscar la solución más rápida y efectiva.

Si no se puede evitar la vía judicial, le defenderemos ante los tribunales con todas las armas que la ley nos permita, con la máxima diligencia y con la máxima honestidad.El asesoramiento legal de calidad, es siempre la mejor de las soluciones posibles. No dude en consultarnos

 Preguntas frecuentes sobre responsabilidad civil

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por responsabilidad civil?

Depende del tipo de responsabilidad. La acción de responsabilidad civil extracontractual prescribe en 1 año desde que el perjudicado tuvo conocimiento del daño (art. 1968 CC). La responsabilidad contractual prescribe en 5 años desde que la obligación fue exigible (art. 1964 CC tras la reforma de 2015). En el ámbito de la edificación, los plazos son distintos según el tipo de defecto: 10, 3 o 1 año. Es imprescindible consultar con un abogado antes de que venza el plazo.

¿Qué tengo que demostrar para ganar una reclamación de responsabilidad civil?

En general, una reclamación de responsabilidad civil requiere acreditar tres elementos: la existencia de un daño real y cuantificable, la acción u omisión culposa o negligente del responsable, y el nexo causal entre esa acción y el daño sufrido. La prueba pericial es clave en muchos de estos casos, especialmente en negligencias profesionales y defectos de construcción.

¿Puedo reclamar tanto por vía civil como penal?

Sí, en muchos casos es posible ejercitar simultáneamente la acción penal y la civil, o reservar la civil para ejercitarla por separado. La vía penal puede ser más adecuada cuando existe un delito —estafa, lesiones por imprudencia, etc.—, mientras que la civil se centra exclusivamente en la reparación del daño económico. La estrategia óptima depende de cada caso.

¿La Administración Pública puede ser responsable por daños al ciudadano?

Sí. El sistema español de responsabilidad patrimonial de la Administración es uno de los más amplios de Europa: cualquier daño causado por el funcionamiento de los servicios públicos —sea normal o anormal— puede dar lugar a una indemnización, siempre que no exista obligación jurídica de soportarlo. El plazo para reclamar es de 1 año desde que se produce el hecho o se manifiesta el efecto lesivo.