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Incumplimiento del régimen de visitas

Desde nuestro departamento de derecho de familia os traemos este artículo sobre que pasos se deben seguir cuando uno de los progenitores  incumple el régimen de visitas previsto en un convenio regulador de divorcio. El incumplimiento puede venir dado tanto por el progenitor custodio, que no permite las visitas del progenitor no custodio,  como por el progenitor no custodio, cuando no se presenta a las vistas que marca el convenio.

En primer lugar,  debemos tener claro los progenitores están obligados a   cumplir con lo establecido por convenio regulador. No podemos olvidar que el convenio regulador ha sido aprobado por un juez y es una sentencia  judicial  ejecutable a todos los efectos. No son válidas excusas del progenitor custodio tipo; “si no me paga la pensión no le dejo al menor”, “no quiero que mis hijos estén con la nueva pareja”, “si se los lleva van a estar con los abuelos”, “los menores no quieren ir”, etc… o excusas del progenitor no custodio como;   “el horario de trabajo no me permite recoger a los menores”, “no quieren venir conmigo”,  “mi nueva pareja no quiere estar con los menores” etc..

En caso de no poder cumplir con el convenio regulador se debe instar un procedimiento de modificación de medidas, ya sea de mutuo acuerdo, o bien contencioso. En caso  de situaciones puntuales o temporales, es aconsejable llegar a un acuerdo con el otro progenitor, preferiblemente por escrito.

Casos de incumplimiento

En los casos que los incumplimientos son reiterados,  se deberá interponer una demanda de ejecución de sentencia, para que sea el Juzgado quién obligue al otro progenitor a cumplir con el convenio.  El juzgado  requerirá al progenitor incumplidor  para  que cumpla con lo establecido en sentencia, o bien,  manifieste sus motivos de oposición.  Asimismo,  se le apercibirá que si continua con el incumplimiento se le  interpondrán multas coercitivas periódicas hasta que acceda a realizar lo previsto en el convenio regulador. También se le apercibirá que de continuar  incumpliendo podría incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial.  En los casos más graves es recomendable  instar un procedimiento de modificación de medidas, donde por ejemplo se puede solicitar un cambio en el sistema de guarda, o en el sistema de visitas.

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