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Pasos importantes para tramitar la aceptación de una herencia

En nuestro siguiente post os vamos a explicar brevemente algunos de los pasos que son importantes para tramitar la aceptación de una herencia. En otro post os hablaremos de los tipos de aceptación de herencia.

En primer lugar, el plazo para tramitar y aceptar una herencia, sin que debamos pagar intereses de demora por la liquidación de impuestos es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento de la persona de la que tenemos que heredar.

En segundo lugar, tenemos que diferencia dos tipos de herencia, la testada, es decir, aquella en que el difunto ha dejado testamento por escrito en el que nombra a sus herederos, y la in testada, es decir, en la que el difunto no ha dejado testamento por escrito, por lo que tendremos que acudir a lo dispuesto en las leyes para conocer a quien corresponde la herencia.

Para saber si el difunto dejó testamento escrito antes de su muerte debemos solicitar el certificado de últimas voluntades. El certificado de últimas voluntades se solicita al Ministerio de Justicia. Este trámite será igualmente necesario para tramitar la aceptación de herencia, por lo que deberemos solicitarlo siempre.

TRAMITACIÓN DE HERENCIA TESTADA

El certificado de últimas voluntades nos informará de la fecha del último testamento realizado por el difunto y ante qué notario se realizó. Una vez disponemos de estos datos, debemos solicitar la copia de la escritura de testamento para conocer quien o quienes son los herederos y que reparto de bienes realizó el difunto en su testamento.

Junto a la solicitud del certificado de últimas voluntades, en caso de que el difunto dispusiera de seguro de vida, debemos solicitar el certificado de contrato de seguros de cobertura de fallecimiento, para que nos certifique si el difunto tenía contratado un seguro de vida que le cubría los gastos del entierro. Se tramita ante el mismo organismo y con la misma tasa administrativa.

Normalmente solemos conocer el patrimonio del difunto, pero en caso de que no estemos seguros de la totalidad del patrimonio inmobiliario del que era propietario el testador, y en cualquier caso, a efectos de asegurarnos de que disponemos de toda la información de los bienes inmuebles del testador, es muy recomendable solicitar un registro de índices de la propiedad del difunto, y con el resultado que nos dé, solicitar las notas simples de todas las propiedades del difunto.

Deberemos solicitar a todas las entidades bancarias en las que el difunto tuviera cuentas bancarias el certificado de posiciones de titularidad del difunto. En caso de que desconozcamos de cuantas cuentas bancarias era titular el difunto, se puede tramitar una consulta en el Banco de España, para que nos informe del total de cuentas bancarias de las que era titular el difunto y en qué entidades bancarias las tenía, y posteriormente acudir a las entidades bancarias en las que dispusiera de cuentas bancarias para que nos entreguen el certificado de posiciones.

Para realizar la valoración de todos los bienes inmuebles, es preciso conocer el valor catastral del inmueble, y para ello será necesario aportar el último recibo de IBI del año del fallecimiento del difunto, por lo que una vez sepamos todos los inmuebles de los que sea propietario o copropietario, deberemos contactar con el Ayuntamiento de la provincia o municipio en que se encuentren las fincas, y solicitar el IBI de las fincas.

También deberemos solicitar un volante de empadronamiento del difunto en el que figure la inscripción del domicilio habitual.

En caso de que el difunto fuera un empresario y tuviera alguna empresa, deberemos aportar la documentación notarial en la que conste que el difunto era Administrador o socio de la empresa. En caso de que desconozcamos el número de empresas del que era titular, podemos solicitar una averiguación en el Registro Mercantil, y posteriormente solicitar la copia simple de las escrituras notariales en la que conste la inscripción de la empresa y el nombramiento de socio o administrador del difunto.

TRAMITACIÓN HERENCIA INTESTADA (SIN TESTAMENTO)

Para la tramitación de la aceptación de herencia sin que el difunto haya dejado testamento escrito el notario debe tramitar la declaración de herederos, para lo que será necesario que acudamos al notario con dos testigos que conocieran al difunto y que no sean familiares, que informen al notario de la situación personal y familiar del difunto, para lo que el notario les hará una serie de preguntas acerca de si estaba casado, tenía hijos, familiares más próximos, en caso de que estuviera soltero y sin hijos, etc.

Durante un plazo de 15 días hábiles, el notario debe informar de la situación familiar del difunto, así como de si existen familiares próximos con derecho a heredar por parte del difunto, y posteriormente proceder a la aceptación de herencia por orden sucesorio legal.

En el caso de Catalunya, los herederos legales del difunto son los hijos, y el esposo o esposa, se reserva el usufructo vitalicio del domicilio habitual que mantenía con el difunto.

Esperamos que este post os haya aclarado algunos documentos que son necesarios para la tramitación de la aceptación de la herencia. Este post es un breve resumen, si necesitáis realizar una consulta personalizada acerca de alguna cuestión con referencia a este post o de cualquier otro tipo que tenga que ver con los trámites de la aceptación de herencia o con el derecho sucesorio, os rogamos que terminéis una consulta con nosotros a través de nuestro formulario de consulta de la página web o a través de llamada telefónica y con mucho gusto atenderemos todas vuestras dudas.

Consulta nuestros honorarios para realizar los trámites de la aceptación de herencia, ofrecemos facilidades de pago y un asesoramiento personalizado adaptado a la situación de cada uno de nuestros clientes. Nuestros años de experiencia nos avalan.

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