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Nuestro despacho ha conseguido una de las primeras sentencias del Juzgado nº50 de Barcelona, juzgado especializado en materia de cláusulas abusivas,  declarando la nulidad de una cláusula suelo contenido en un préstamo hipotecario de la entidad ABANCA.

La anulación de la clausura suelo

En este caso los clientes habían contratado el préstamo hipotecario en 2009 con un interés del 0,60 más EURIBOR. El préstamo incluía una cláusula del suelo del 3% que comportaba que dado la tendencia bajista del EURIBOR desde 2009, se les había aplicado la cláusula suelo desde el principio de la operación.

El Juez considera que Abanca no ha podido acreditar que cumplió con los deberes de información y transparencia que exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la sentencia de 13 de mayo de 2009, para considerar que una cláusula suelo no es abusiva:

  • No se ha acreditado que se facilitase una información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
  • No se han realizado simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar
  • No se ha facilitado al cliente una información previa y clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad o advertencia de que el concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas.
  • La cláusula carece de precisión y concreción dentro de multitud de datos de la escritura.

Cabe decir que los clientes se acogieron a la reclamación previa prevista en el Decreto 1/2017, obteniendo una respuesta negativa por parte de ABANCA , por lo que se vieron obligados a interponer el presente procedimiento judicial.

El cliente recuperará un total de 9.127,98 Euros, así como los correspondientes intereses legales desde el pago de cada cuota y las costas procesales.

 Os dejamos la sentencia íntegra por si es de vuestro interés.

SENTENCIA ABANCA16012018

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