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¿A que tengo derecho en caso de divorcio o separación?

Al contrario de lo que la mayoría creen, no siempre se tiene derecho a la pensión de viudedad. Se esté o no se esté casado. Para empezar, será necesario acreditar que nuestra pareja o ex pareja tenía acreditado un periodo de cotización mínimo, en caso de que el fallecimiento se produzca por enfermedad común. Pese a ello, no son los únicos requisitos que son de obligatorio cumplimiento para poder cobrar la pensión de viudedad.

Las personas separadas judicialmente y los divorciados tendrán derecho a cobrar la pensión de viudedad de la ex pareja en los siguientes casos:

La ex pareja debe estar integrada en el Régimen General de Seguridad Social, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta, que reúnan el período mínimo de cotización exigido:

Fallecimiento por enfermedad común: 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante se encontrase en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar.

Fallecimiento por accidente, de cualquier tipo, o enfermedad profesional:

No se pide un periodo de cotización mínimo.

  • Que haya hijos comunes ó que el matrimonio se hubiera celebrado un año antes del fallecimiento de la ex pareja, o bien, que hubiera mínimo 2 años de convivencia antes del fallecimiento.
  • Cuando no se hubieran vuelto a casar o no tuvieran nueva pareja de hecho.
  • Cuando fueran perceptores de la pensión compensatoria por desequilibrio económico y quedara extinguida como consecuencia del fallecimiento de la persona que debe abonarla. 

En caso de que la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, la pensión de viudedad quedaría reducida al importe que se viniera percibiendo como pensión compensatoria.

En caso de mujeres que puedan acreditar ser víctimas de violencia de género, en el momento de la separación o el divorcio, no será necesario que perciban la pensión compensatoria para cobrar la pensión de viudedad.

Excepciones a la norma

Pese a esta norma general, existen excepciones. Cuando la separación o el divorcio sea anterior al 1 de Enero de 2008, no será requisito obligatorio, percibir la pensión compensatoria, empre y cuando se den, los siguientes requisitos:

  • Que entre la fecha de la separación o el divorcio y la fecha del fallecimiento de la ex pareja, hayan transcurrido más de 10 años.
  • Que el vínculo matrimonial haya tenido una duración de mínimo 10 años.
  • Que haya hijos comunes ó que la persona que deba percibir la pensión de viudedad tenga más de 50 años en la fecha del fallecimiento de la ex pareja.

A la excepción de esta norma, que acabamos de transcribir, existe a su vez, una excepción. Desde el 1 de enero de 2013, las personas separadas o divorciadas antes del 1 de Enero de 2008, también tendrán derecho a la pensión de viudedad, aunque no se cumplan los requisitos mencionados anteriormente, siempre que la persona beneficiaria de la pensión de viudedad cumpla los requisitos siguientes:

  • Que tenga más de 65 años.
  • No tenga derecho a otra pensión pública.
  • La duración del matrimonio con la ex pareja haya sido de mínimo 15 años.

Esperamos que este artículo os haya sido de ayuda. Estas son unas pinceladas básicas, sobre la pensión de viudedad. Si no se cumple alguno de los requisitos, también se puede optar a la pensión de viudedad temporal. No obstante la legislación cambia con bastante asiduidad, por lo que os recomendamos que os asesoréis previamente, en caso de que os encontréis en una situación similar.

Armenteras Blanco

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