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¿Que tener en cuenta para adoptar un menor de edad?

El art. 235.32 del Codi Civil de Catalunya regula la adopción de los hijos del cónyuge o de la persona con quien el adoptante convive en pareja estable.  Los supuestos en que se permite la adopción son los siguientes:

  • La filiación no está legalmente determinada respecto al otro progenitor. Por ejemplo, seria el caso de hijos de madres solteras.
  • El padre o la madre ha fallecido.
  • El padre o la madre están privados de la potestad o bien, están sometidos a una causa de privación de la potestad
  • El padre o la madre han asentido la adopción.

Si el adoptado ya ha cumplido los doce años, deberá consentir expresamente su adopción. También deberán ser escuchados  los hermanos que convivan en la unidad familiar.

Un Procedimiento Judicial

La adopción debe constituirse mediante resolución judicial motivada conforme se cumplen todos los requisitos establecidos en el Codi Civil de Catalunya y teniendo en cuenta el interés del adoptado. Se trata de un procedimiento judicial relativamente sencillo si se cumplen los requisitos exigidos por la ley y que permite formalizar jurídicamente  relaciones familiares que ya existen de hecho.

Armenteras Blanco Abogados.

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