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Adopción de hijos de parejas

El art. 235.32 del Codi Civil de Catalunya regula la adopción de los hijos del cónyuge o de la persona con quien el adoptante convive en pareja estable.  Los supuestos en que se permite la adopción son los siguientes:

  • La filiación no está legalmente determinada respecto al otro progenitor. Por ejemplo, sería el caso de hijos de madres solteras.
  • El padre o la madre ha fallecido.
  • El padre o la madre están privados de la potestad o bien, están sometidos a una causa de privación de la potestad
  • El padre o la madre han asentido la adopción.

Si el adoptado ha cumplido doce años, debe dar el consentimiento a la adopción ante la autoridad judicial. También deberán ser escuchados otras partes, como por ejemplo los hermanos que convivan en la unidad familiar.

La adopción debe constituirse mediante resolución judicial motivada conforme se cumplen todos los requisitos establecidos en el Codi Civil de Catalunya y teniendo en cuenta el interés del adoptado. Es un procedimiento judicial  relativamente sencillo si se cumplen los requisitos exigidos por la ley y que permite formalizar jurídicamente relaciones familiares que ya existen de hecho.

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