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Sentencia de divorcio

En este caso os traemos una sentencia de divorcio en la cual el matrimonio tenía siete hijos en común, uno de los cuales,  menor de edad.  En el procedimiento de divorcio se substanciaron diversas cuestiones; una pensión compensatoria a favor de la mujer, la acción de división de las fincas copropiedad, la atribución del domicilio familiar etc..

Asimismo, la particularidad de este procedimiento viene dada que pese a que ambos progenitores solicitaron en un primer momento la guarda y custodia del hijo en común, durante el procedimiento se vio que quién se hacía cargo del día a día del menor,  no era ni el padre ni la madre, sino una de las hermanas. Asimismo, el menor convivía con la hermana de forma habitual y sólo veía a sus progenitores de forma ocasional.

El menor tenía 16 años por lo que debía ser escuchado por el Juez. Durante la exploración judicial,  el joven manifestó que no quería estar con ninguno de sus progenitores, sino que quería seguir viviendo con su hermana. En este caso, y debido a diferentes declaraciones que tuvieron lugar el día de celebración del primer Juicio, el Juez decidió oficiar EATAF (Equip d’assessorament tècnic en l’àmbit familiar)  para que realizará un informe sobre quien debía tener la guarda y custodia del menor.

El informe del EATAF también concluyó que el menor, por diversas razones,  no tenía vínculos sólidos con ninguno de los dos progenitores y que quién ejercía a la práctica como figura materna era la hermana. Debido a que el informe del EATAF dilató el procedimiento en casi un año, se estimó conveniente volver a repetir el juicio.

conclusión

Finalmente, el Juez de instancia  acordó suspender la patria potestad de los padres y atribuir las funciones tutelares a la hermana. El Juez basa su decisión en el art. 233.10.4 del Código Civil de Catalunya, sobre el ejercicio de la guarda y custodia de menores, que permite a la autoridad judicial que excepcionalmente, encomiende la guarda y custodia a los abuelos u otros parientes, personas próxima o, si no concurren, a una institución idónea,  a las cuales se les puede conferir funciones tutelares con suspensión de la potestad parental. El Juez entiende que se tiene que velar por el interés superior del menor, por lo que no procedía separar al menor de quién viene ejerciendo de facto las funciones de adulto de referencia y reforzaba su decisión en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 12, de 30 de octubre de 2014.

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