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La adopción

La adopción de una persona mayor de edad está regulada en el art. 235-33  del Codi Civil de Catalunya y es posible si la persona adoptada ha vivido con   el adoptante desde antes de haber cumplido catorce años o bien en el caso que esté en situación de acogimiento preadoptivo, al menos durante los seis meses inmediatamente anteriores al cumplimiento de la mayoría de edad y continue viviendo con el adoptante de forma ininterrumpida.

Asimismo, tendrán que prestar consentimiento ante el Juez la persona adoptada y el adoptante, y en el caso que haya padres biológicos estos deberán ser oídos. Esto quiere decir que el consentimiento de los padres biológicos no es determinante para que se pueda constituir la adopción, aunque podrán manifestar en el procedimiento de adopción lo que a su derecho convenga.

Se debe tener en cuenta que la adopción romperá los derechos sucesorios de la persona adoptada con su progenitor biológico.

Esta figura es cada vez más utilizada dada la complejidad de las familias actuales y permite que quien realmente haya ejercido de madre o de padre pueda formalizar legalmente ese vínculo con todo lo que comporta, no solo a nivel legal sino también a nivel personal y emocional.

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