93 168 65 07 / 640 164 819

¿Qué es la pensión de alimentos y quién debe pagarla?

El Juzgado de Primera Instancia nº 50, juzgado especialista en materia de condiciones generales de la contratación, ha dictado la primera sentencia sobre la nulidad de la cláusula   relativa a los gastos de constitución de la hipoteca, según la cual deben ser en su totalidad a cargo del consumidor.

La sentencia establece a grandes rasgos lo siguiente:

  • Declara la nulidad de la cláusula por abusiva y la tiene por no puesta en el contrato de préstamo, aunque modera los efectos de esa declaración.
  • Establece que el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (la partida más elevada de los gastos de constitución de la hipoteca) los debe ir a cargo del consumidor en aplicación del art. 68 del Reglamento Hipotecario.
  • Establece que el resto de gastos (notaría, Registro de la Propiedad y gestoría) deben pagarse al 50% entre la entidad financiera y el cliente.

El banco es finalmente condenado a pagar 624,88 Euros de los 4.237,76 Euros que se le reclamaban.

Responsabilidad hipotecaria

El criterio del Juzgado entendemos que es erróneo, en primer lugar porqué no tiene en cuenta la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que establece que el Juez no puede moderar los efectos de nulidad de una cláusula. En segundo lugar, porque no tiene en cuenta la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2016, según la cual el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados debe ser abonado por la entidad prestamista y no por el consumidor.

Estamos a su disposición para cualquier aclaración o para el estudio de su caso concreto.

Call Now Button