Que la empresa no pague el salario a tiempo, lo pague de forma parcial o directamente deje de pagarlo es una de las situaciones más angustiantes que puede vivir un trabajador. Además de la incertidumbre económica inmediata, surge la duda de qué se puede hacer legalmente y hasta cuándo se puede esperar antes de perder el derecho a reclamar.
En Armenteras Blanco Advocats gestionamos habitualmente este tipo de reclamaciones para trabajadores de Sabadell y de toda Cataluña. En este artículo te explicamos, con base en el Estatuto de los Trabajadores, qué opciones tienes si no te pagan el sueldo, qué plazos debes tener en cuenta y en qué casos puedes incluso extinguir tu contrato cobrando una indemnización.
Tabla comparativa de vías para reclamar salarios impagados
Antes de entrar en detalle, esta tabla resume las principales vías disponibles y cuándo tiene sentido usar cada una:
| Vía | Cuándo se utiliza | Qué se consigue |
|---|---|---|
| Papeleta de conciliación (SMAC) | Paso previo obligatorio antes de demandar, buscando un acuerdo rápido | Posible acuerdo de pago sin llegar a juicio |
| Demanda de reclamación de cantidad | Cuando no hay acuerdo en conciliación | Sentencia que obliga a la empresa a pagar, con posible embargo si no cumple |
| Extinción por el artículo 50 ET | Impago grave y reiterado que hace insostenible continuar la relación laboral | Extinción del contrato con la misma indemnización que un despido improcedente |
| FOGASA | Cuando la empresa es insolvente o está en concurso de acreedores | Cobro de salarios pendientes con cargo al fondo de garantía, con límites legales |
Tabla orientativa. La vía más adecuada depende de la situación concreta de cada trabajador y del estado económico de la empresa; te recomendamos confirmarlo con un abogado laboralista antes de actuar.
Qué hacer si la empresa no te paga el sueldo
Antes de iniciar cualquier reclamación formal, hay una serie de pasos que conviene seguir desde el primer momento en que detectas el impago:
- Documenta el impago: guarda las nóminas, los justificantes bancarios y cualquier comunicación con la empresa sobre el retraso o falta de pago
- Reclama por escrito: un correo electrónico o una comunicación formal dejando constancia de la reclamación ayuda a acreditar la fecha en que empezaste a exigir el pago
- No dejes de ir a trabajar sin asesoramiento previo: abandonar el puesto sin haber iniciado el procedimiento adecuado puede interpretarse como un abandono voluntario y perjudicarte
- Calcula exactamente cuánto se te debe: nóminas, pagas extraordinarias, horas extra no abonadas o diferencias por categoría profesional no reconocida
El plazo para reclamar: un año
El artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que las acciones para reclamar el pago de salarios prescriben al año, contado desde la fecha en que la cantidad correspondiente debió percibirse.
Esto significa que, si tu empresa lleva meses sin pagarte, no puedes esperar indefinidamente: cada mensualidad tiene su propio plazo de prescripción, por lo que retrasarse en reclamar puede hacer que pierdas el derecho a cobrar las cantidades más antiguas, aunque conserves el derecho sobre las más recientes.
Papeleta de conciliación ante el SMAC
Antes de presentar una demanda judicial, es obligatorio intentar la conciliación previa. En Cataluña, este trámite se realiza ante el Servei de Mediació, Arbitratge i Conciliació de Catalunya (SMAC). Se trata de un acto conciliatorio en el que ambas partes, con la mediación de un funcionario, intentan llegar a un acuerdo sobre la cantidad adeudada.
Ventajas de este paso previo:
- Es gratuito y bastante más rápido que un procedimiento judicial completo
- Si se llega a un acuerdo, tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia
- La presentación de la papeleta suspende el plazo de prescripción mientras dura el trámite
Si la empresa no acude, no llega a un acuerdo, o el acuerdo alcanzado no se cumple, el siguiente paso es presentar la demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social.
Extinción del contrato por impago grave: el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores
Una de las herramientas más desconocidas, y también más potentes, es la que ofrece el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Permite al trabajador solicitar judicialmente la extinción de su propio contrato cuando la empresa incurre en un incumplimiento grave de sus obligaciones, entre las que se incluye expresamente:
- La falta de pago o los retrasos continuados en el abono del salario pactado
Si el juzgado reconoce que el incumplimiento es suficientemente grave, declara extinguido el contrato con derecho del trabajador a la misma indemnización que correspondería a un despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Es decir, el trabajador no solo recupera el dinero que se le debía, sino que además cobra una indemnización por dejar el puesto, sin tener que esperar a que la empresa decida despedirle.
La jurisprudencia exige que el retraso sea grave y persistente, no un retraso puntual o de pocos días. Un solo mes de retraso aislado difícilmente justificará esta vía, pero varios meses de impago reiterado, o retrasos sistemáticos mes tras mes, suelen ser motivo suficiente.
Qué pasa si la empresa es insolvente: el FOGASA
Si la empresa atraviesa una situación de insolvencia, concurso de acreedores o directamente ha desaparecido sin pagar, existe el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), gestionado a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que puede hacerse cargo del pago de los salarios pendientes dentro de unos límites legales establecidos.
Para poder acudir al FOGASA, generalmente es necesario contar previamente con una sentencia, un acto de conciliación o una resolución administrativa que reconozca la deuda salarial, por lo que este trámite normalmente llega después de haber iniciado la reclamación judicial correspondiente.

Intereses por retraso en el pago
El impago o el retraso en el abono del salario no solo da derecho a reclamar la cantidad adeudada: el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a un interés por mora del 10% de lo adeudado, en concepto de indemnización adicional por el retraso, con independencia de otras responsabilidades que puedan corresponder a la empresa.
Qué hacer si estás en esta situación
Si tu empresa no te está pagando el sueldo, estos son los pasos que recomendamos seguir:
- Documenta todas las cantidades adeudadas, con nóminas y justificantes bancarios
- No dejes pasar demasiado tiempo: recuerda que el plazo de prescripción es de un año por cada mensualidad
- Valora si el impago es lo bastante grave y persistente como para plantear la extinción del contrato por el artículo 50 ET
- Consulta con un abogado laboralista antes de presentar cualquier papeleta o demanda, para elegir la estrategia más adecuada a tu situación concreta
En Armenteras Blanco Advocats analizamos tu caso, calculamos exactamente cuánto se te debe y te asesoramos sobre la vía más eficaz para reclamarlo, ya sea la reclamación de cantidad, la extinción del contrato con indemnización o, si la empresa es insolvente, la vía del FOGASA.
Fuentes oficiales
- Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores (BOE)
- Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) — Fondo de Garantía Salarial
- Generalitat de Catalunya — Departament de Treball (SMAC)
- Consejo General del Poder Judicial
Preguntas frecuentes sobre la reclamación de salarios impagados
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un salario impagado?
El plazo de prescripción es de un año desde la fecha en que la cantidad debió percibirse, según el artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores. Cada mensualidad tiene su propio plazo, por lo que conviene no retrasarse en reclamar.
¿Puedo dejar de ir a trabajar si no me pagan el sueldo?
No es recomendable hacerlo sin asesoramiento previo. Abandonar el puesto sin haber iniciado el procedimiento adecuado puede interpretarse como una baja voluntaria y perjudicarte. La vía correcta suele ser solicitar judicialmente la extinción del contrato por el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce indemnización.
¿Qué es la extinción del contrato por el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores?
Es un mecanismo legal que permite al trabajador solicitar judicialmente la extinción de su propio contrato cuando la empresa incurre en un incumplimiento grave, como el impago reiterado del salario, con derecho a la misma indemnización que un despido improcedente.
¿Qué pasa si mi empresa no tiene dinero para pagarme?
Si la empresa es insolvente o está en concurso de acreedores, puedes acudir al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), que asume el pago de los salarios pendientes dentro de unos límites legales, generalmente tras contar con una sentencia o resolución que reconozca la deuda.
¿Tengo derecho a algo más además del salario adeudado?
Sí. El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce un interés por mora del 10% sobre la cantidad adeudada por el retraso en el pago, además de la cantidad principal reclamada.