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¿Cual es la diferencia?

La separación y el divorcio son dos figuras jurídicas plenamente diferenciadas.

La separación matrimonial no disuelve el matrimonio. Por ello, se trata de una “autorización judicial” para que las partes cesen en la convivencia y, por lo tanto, puedan vivir de manera independiente.

Por ello, en caso de separación matrimonial, no se puede volver a contraer matrimonio, ya que legalmente se continúa “casado”, y en caso de que las partes quieran deshacer la separación matrimonial, bastará una mera solicitud judicial para que se dicte una nueva Sentencia en la que se acuerde dejar sin efecto la separación. En caso de divorcio, las partes pueden volver a contraer matrimonio.

Sin embargo, la separación y el divorcio producen los mismos efectos respecto de las relaciones paternofiliales con los hijos menores y mayores de edad, con la disolución del régimen económico matrimonial, así como con la pensión de viudedad y el acceso a la herencia, en caso de que no haya testamento, y la legítima.

Custodia, visitas y pensión

En caso de separación y divorcio con hijos menores, los padres deben decidir cómo se va a realizar la Guarda y Custodia y el régimen de visitas y a quien le corresponde abonar la pensión de alimentos, y si alguno de los cónyuges cumple los requisitos para la obtención de una pensión compensatoria. En una nueva entrada hablaremos de la pensión compensatoria y los requisitos de esta. En cuanto a las relaciones con los hijos menores, la decisión puede ser de mutuo acuerdo, es decir, ambos alcanzan un acuerdo en el que establecen los pactos respecto de los hijos menores, o bien, contenciosa, es decir, no hay conformidad con uno o la mayoría de los puntos, y solicitan al juez que decida quién de los dos tiene la razón. 

En un nuevo post explicaremos la diferencia entre divorcio y separación de mutuo acuerdo y contenciosa.

En cuanto a la pensión de viudedad, tanto la separación como el divorcio dan acceso a la pensión de viudedad, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos que explicaremos en una nueva entrada.

Asimismo, la separación y el divorcio impiden que los cónyuges puedan acceder a la herencia, en caso de que no haya testamento, y solicitar la legítima. En caso de que se haya dejado la herencia a la otra parte ante notario, la separación o el divorcio, no impiden que se pueda heredar, por lo, pese a la separación o el divorcio, se puede ser heredero/a de la expareja.

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