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Este es el segundo artículo sobre las dudas laborales a consecuencia del coronavirus. Podéis leer el primer artículo sobre las dudas laborales a consecuencia del covid-19 aquí.

Durante los primeros 15 días que dura el Decreto de Estado de Alarma dictado por el Gobierno como consecuencia de la crisis sanitaria creada por el Coronavirus o virus Covid 19, nuestro despacho de abogados en Sabadell empezós a tener noticias de acciones que realizan algunas empresas y que puede causar dudas en algunos de los trabajadores afectados.

En el siguiente post, vamos a intentar dar solución a aquellas situaciones que puedan venir dadas como consecuencia de determinadas acciones que pueden realizar las empresas.

¿Todas las empresas pueden tramitar un ERTE por fuerza mayor por el coronavirus? No, sólo aquellas empresas que como consecuencia del Decreto de Estado de Alarma hayan tenido que cesar en la actividad que venían realizando, o bien, hayan reducido la actividad económica de manera considerable como consecuencia del Decreto de Estado de Alarma.

¿Qué puedo hacer si mi empresa no me paga el salario y no me despide ni ha presentado un ERTE? En este caso, el trabajador tiene 2 opciones.

La primera opción es presentar una demanda de reclamación de cantidad, reclamando los salarios que se deban y los que se adeuden en un futuro; se debe tener en cuenta que el mero retraso en el abono del salario, no se considera un impago, por lo que si la empresa no paga el salario durante los días 1 a 5 de cada mes, sino que lo está pagando los días 20 ó 25, NO se puede realizar ninguna reclamación judicial, y en este caso, no tenemos más remedio que esperar hasta que la empresa nos pague el salario. En el caso de que se decida por esta opción, el contrato de trabajo continuará vigente, por lo que el trabajador deberá acudir a su puesto de trabajo, cumpliendo con su jornada laboral. El plazo para reclamar los salarios que os deban, es de 1 año, desde la fecha en que la empresa debió pagar el salario.

La segunda opción de la que dispone el trabajador es interponer una demanda de extinción de contrato de trabajo por impago de salarios con acumulación de reclamación de salarios que se adeuden. En este caso, lo que se solicita es la finalización del contrato de trabajo con la consiguiente indemnización cuantificada como la que corresponde a un despido improcedente. En este caso, si el trabajador tiene una tota precariedad económica y dispone de una nueva oferta de trabajo, se puede solicitar conjuntamente una medida cautelar consistente en que se declare la extinción del contrato de manera urgente, para que el trabajador pueda firmar un nuevo contrato con la otra empresa.

La demanda de extinción de contrato, también se puede presentar, en caso de que la empresa realice retrasos en el abono del salario de manera reiterada, junto con la reclamación de la parte de los salarios que aun se adeude.

¿La empresa puede presentar un ERTE y pedirme que continúe trabajando desde casa o a puerta cerrada? No. Se trata de una situación considerada como fraude, y el trabajador podría solicitar la nulidad del ERTE, y en consecuencia la empresa debería continuar con su actividad normal, abonando el salario de los trabajadores dejados de percibir, respetando todos los derechos de los trabajadores como salario, antigüedad, horario y categoría laboral.

¿La empresa me puede comunicar el despido por teléfono? No. La comunicación verbal del despido, no es legal y se considera despido improcedente o nulo, según el caso. Si la empresa nos comunica el despido de manera verbal y no nos hace entrega de una carta de despido, que debemos firmar conforme la recibimos, podemos impugnar el despido en el Juzgado reclamando falta formal de comunicación del despido, solicitando la indemnización por despido improcedente, o nulo, en caso de que se den los supuestos de nulidad.

¿La empresa me puede reducir el horario como consecuencia del coronavirus? Siempre que se realice a través de un ERTE. No se puede modificar las condiciones laborales del trabajador, sin antes presentar un ERTE, en el que se solicite la reducción de jornada de alguno o algunos de sus trabajadores o de toda la plantilla, de manera que percibiremos una parte del salario en la nómina mensual y la otra parte la recibiremos del SEPE, a través del subsidio aprobado por el Gobierno, que será del 70% durante los 6 primeros meses.

Si la empresa te comunica una reducción de la jornada, sin presentar un ERTE, consulta con un abogado de manera inmediata para que te asesore acerca de los pasos que se deben dar.

Con este post, esperamos dar cobertura a alguna de las dudas que podríais tener como consecuencia de la situación económica creada por el coronavirus. En caso de que os encontréis ante alguna situación diferente y queráis un asesoramiento personalizado, poneos en contacto con nosotros a través del correo electrónico info@armenterasblanco.com anotando tus datos personales y teléfono de contacto, y nos pondremos en contacto con vosotros con la mayor brevedad o ponte en contacto con el teléfono 678 844 199.

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