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Resolver intereses abusivos

Nuestro despacho es especialista en derecho bancario, por lo que hemos notado que uno de los productos tóxicos de la banca  y que más afecta a nuestros clientes,  son las tarjetas revolving.

Las tarjetas revolving permiten acceder a unos créditos al consumo limitados, mediante el uso de la tarjeta o a disposiciones en metálico, mediante llamadas telefónicas.  El problema es que los intereses remuneratorios acostumbran a ser altísimos, por lo que es muy habitual que se acabe debiendo cantidades absolutamente desproporcionadas con el importe prestado.

Estas tarjetas pueden ir en contra del art. 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 de Represión de la Usura, el cual establece que “ será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”.

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 628/2015 de 25 de noviembre de 2015, Sección nº16)  los requisitos jurisprudenciales para que se aplique dicho artículos son los siguientes:

1.- Se debe comparar el interés remuneratorio previsto en la tarjeta revolving con el interés “normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en la materia” (STS nº 869/ 2001, de 2 de octubre).  Para realizar esta comparación, se puede acudir a las estadísticas publicadas por el Banco de España, sobre el tipo de interés medio que están aplicando las entidades de crédito en préstamos personales al consumo.

2.- El interés debe ser notablemente superior al interés normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.  Según el Tribunal Supremo,  la entidad financiera debe acreditar la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la aplicación de un interés notablemente superior  al  habitual para este tipo de operaciones.

A modo de ejemplo, en el caso enjuiciado por esta sentencia del Tribunal Supremo, se considera abusivo el interés remuneratorio de préstamo personal revolving del 24,6% TAE.  Aquí os dejamos el enlace por si queréis leer la sentencia íntegra. http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Supremo-anula-por-usurario-un-prestamo-al-consumo-al-24–de-interes

¿Está afectado por este tipo de producto? Póngase en contacto con nuestro despacho de abogados y le indicaremos cómo proceder.

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