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Custodia compartida

Nuestro cliente acudía a nuestro despacho, dado que acababa de separarse de la madre de su hijo, de poco más de 1 año de edad, contándonos que desde la separación, y como consecuencia de la falta de regulación, no disponía de un régimen de visitas con su hijo menor y la madre le negaba las visitas con su hijo, poniendo como excusa la lactancia del menor.

Como consecuencia de ello, asesoramos a nuestro cliente, interponiendo una demanda de medidas provisionales, con el objetivo de regular cuanto antes la situación, para posteriormente interponer una demanda de medidas definitivas, en la que solicitamos un régimen provisional durante el tiempo de lactancia del menor, hasta los dos años, y posteriormente un régimen definitivo con guarda y custodia compartida para ambos padres.

La madre del menor se opuso a la demanda, solicitando que el régimen provisional se concediera hasta que el menor cumpliera los 5 años de edad.

Mejor solución

Finalmente, el Juzgado ha entendido que debe concederse la guarda y custodia compartida, a los 3 años de edad, cuando el menor inicia el preescolar, fijando un régimen transitorio de los 2 a los 3 años, en que el padre dispondrá de un régimen de visitas amplio de fines de semana alternos, y más uno o dos días intersemanales.

No sólo hemos logrado resolver la situación de inestabilidad que venía sufriendo nuestro cliente como consecuencia de la falta de regulación de la relación paterno filial, sino que a su vez, hemos logrado que se establezca un régimen de guarda y custodia compartida entre los padres, régimen demandado cada vez más por padres y madres, al finalizar la relación sentimental.

Si estás separándose y no dispones de régimen de visitas con tus hijos, contacta con nuestro despacho y te asesoraremos de la manera que más convenga a tus intereses.

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