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Nuestro despacho de abogados es especialista en gestión de morosidad, y una de las cuestiones que más acostumbran a preocupar a nuestros clientes es su inclusión en ficheros de morosidad,  por lo que hemos creído interesante resolver las siguientes cuestiones a cerca del fichero ASNEF y que es extrapolable a otros ficheros como RAI o EXPERIAN. 

¿Qué es ASNEF?

ASNEF es un fichero que contiene datos sobre el incumplimiento de obligaciones dinerarias de  personas físicas y jurídicas, con el fin de que los operadores económicos puedan valorar su solvencia patrimonial y prever la morosidad.

Una entidad financiera siempre consultará el fichero ASNEF antes de conceder un crédito, por lo que si constamos como morosos en ASNEF es muy probable que nos denieguen la financiación. Por ello, constar en dicho fichero nos puede comportar importantes perjuicios.

¿Cómo puedo dejar de salir en ASNEF?

Los datos que constan en ASNEF se pueden cancelar, oponer o rectificar siempre y cuando la deuda  esté cancelada o  no exista. Para ello  tenemos dos vías; dirigirnos a la entidad que comunicó los datos al fichero, o bien, dirigirnos directamente a ASNEF y acreditar el pago de las cuantías que constan como impagadas o la inexistencia de la deuda. Para más información podéis consultar la web de ASNEF-EQUIFAX https://www.equifax.es/ederechos/preguntas_frecuentes_30010.html

¿Cuáles son los requisitos para que una empresa me pueda incluir en el fichero ASNEF?

Los requisitos están  recogidos en el art. 37 y siguientes del Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

  1. Existencia previa  de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada.
  2. Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo que procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.
  3. Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.

El acreedor ( el titular de la supuesta deuda) debe informar al deudor ( persona cuyos datos se van a incluir en el registro) de que en caso de no producirse el pago en los términos previstos en el contrato, o en la reclamación previa, podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.

¿Qué pasa si consto como moroso en ASNEF y no tengo ninguna deuda o no se me ha comunicado la existencia de la misma?

La inclusión indebida en un registro  de solvencia patrimonial constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor al incidir negativamente en el buen nombre, prestigio o reputación del incluido en el mismo.   Por ello, en estos casos, puede ser   viable interponer una demanda contra la empresa que nos haya incluido erróneamente en el fichero,    por vulneración del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, reclamando los daños patrimoniales causados ( por ejemplo, por no poder acceder a un crédito),  así como también los daños morales.  

En este sentido podemos citar la Sentencia de 18 de febrero de 2015 del Tribunal Supremo según la cual   “en estos casos de intromisión en el derecho del honor no son admisibles las indemnizaciones de carácter meramente simbólico (sentencia núm. 386/2011, de 12 de diciembre , y 696/2014 de 4 de diciembre) ya que el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982 establece una presunción “iuris et de iure” (establecida por la ley y sin ninguna posibilidad de prueba en contrario) de existencia de perjuicio indemnizable cuando se haya producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor, como  es el caso del tratamiento de datos personales en un registro de morosos sin cumplir las exigencias que establece  la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, Protección de Datos de Carácter Personal, señala que este perjuicio indemnizable ha de incluir el daño patrimonial, y en él, tanto los daños patrimoniales concretos, fácilmente verificables y cuantificables (por ejemplo, el derivado de que el afectado hubiera tenido que pagar un mayor interés por conseguir financiación al estar incluidos sus datos personales en uno  de estos registros, como los daños patrimoniales más difusos pero también reales e indemnizables, como son los derivados de la imposibilidad o dificultad para obtener crédito o contratar servicios (…) y también los daños derivados  del desprestigio y deterioro de la imagen de solvencia personal y profesional causados por dicha inclusión en el registro, cuya cuantificación ha de ser necesariamente estimativa”.

Para cualquier duda o aclaración, no dudéis en poneros en contacto con nuestro despacho de abogados.

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