Hola a todos,
Hemos tenido noticia de la publicación de la reveladora Sentencia núm. 68 de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 30 de enero de 2014, que establece que la FALTA DE LIQUIDACIÓN DE LA TASA JUDICIAL, NO PUEDE DAR COMO RESULTADO LA INADMISIÓN DE UN RECURSO O PROCEDIMIENTO JUDICIAL, ya que vulnera el artículo 24 de la Constitución Española que ampara el derecho de todos los ciudadanos de acceder a la justicia y de obtener de los Jueces una Sentencia que ponga fin a un determinado conflicto.
Así, se resuelve jurisprudencialmente uno de los contenidos establecidos en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, donde en su artículo 8.2, establece que en caso de que no se acompañe el documento acreditativo de liquidación de la tasa al escrito de demanda o recurso, en su caso, el Secretario Judicial requerirá al justiciable para que subsane el defecto, no dando continuación al procedimiento, y en caso de no aportarse y no ser subsanado el defecto, se entenderá preclusionado el acto procesal, y por tanto, se archivará el procedimiento judicial.
Pues bien, esta innovadora Sentencia establece que el contenido del artículo 8.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, vulnera directamente el artículo 24 de la Constitución Española, que establece que el acceso a la justicia y a obtener un pronunciamiento judicial de acuerdo con las leyes es un derecho inalienable de todo ciudadano, y no se puede impedir el acceso a la justicia por no liquidar una tasa judicial, con la finalidad de recaudar un impuesto.
Así, acaba resolviendo que la admisión a trámite del procedimiento judicial al que se quiera acceder se hará sin perjuicio del posible procedimiento administrativo al que deba enfrentarse el sujeto de la tasa, colaborando los órganos judiciales en dar la información a Hacienda de la falta de liquidación de la tasa judicial, con el objetivo de iniciar el expediente administrativo correspondiente, pero sin que se les pueda atribuir a los jueces la posición de recaudadores tributarios.
Esperamos que os haya resultado de interés.
Atentamente,
Armenteras Blanco Abogados.