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Falta de liquidación de la tasa judicial

Hola a todos,

Hemos tenido la noticia de la publicación de la reveladora Sentencia n º 68 de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de enero de 2014, que establece que la FALTA DE LIQUIDACIÓN DE LA TASA JUDICIAL, NO PUEDE DAR COMO RESULTADO LA INADMISIÓN DE UN RECURSO O PROCEDIMIENTO JUDICIAL, ya que vulnera el artículo 24 de la Constitución Española que ampara el derecho de todos los ciudadanos de acceder a la justicia y de obtener de los Jueces una Sentencia que ponga fin a un determinado conflicto.

Así, se resuelve jurisprudencialmente, uno de los contenidos establecidos en la Ley 10/2012, de 20 de Noviembre, en que en su artículo 8.2, que establece que en el caso de que no se acompañe el documento acreditativo de liquidación de la tasa a la escrito de demanda o recurso, en su caso, el Secretario Judicial requerirá al justiciable para que subsane el defecto, no dando continuación al procedimiento, y en caso de no aportarse y no ser subsanado el defecto, se entenderá precluido el acto procesal, y por tanto, se archivó el procedimiento judicial.

Pues bien, esta innovadora Sentencia establece que el contenido del artículo 8.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, vulnera directamente el artículo 24 de la Constitución Española, que establece que el acceso a la justicia y a obtener un pronunciamiento judicial de acuerdo con las leyes, es un derecho irrenunciable de todo ciudadano, y no se puede impedir el acceso a la justicia por no liquidar una tasa judicial, con el fin de recaudar un impuesto.

Así, acaba resolviendo que la admisión a trámite del procedimiento judicial al que se quiera acceder, se hará sin perjuicio del posible procedimiento administrativo al que deba enfrentarse el sujeto de la tasa, colaborando los órganos judiciales a dar la información a Hacienda de la falta de liquidación de la tasa judicial, a los efectos de iniciar el correspondiente expediente administrativo, pero sin que les pueda atribuir a los jueces la posición de recaudadores tributarios.

Esperamos que os haya sido de interés.

Atentamente,

Armenteras Blanco Advocats.

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