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Procedimiento de desahucio

El Real Decreto Ley 7/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler ha modificado el procedimiento de desahucio previsto en los art. 249, 440, 441,549 y 666 de la LEC, en los siguientes aspectos:

  1.  Se modifica el art. 249.6 LEC en cuanto los asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos, podrán ser tramitados conforme a su cuantía, exceptuando la reclamación de rentas impagadas o cantidades debidas por el arrendatario, así como el desahucio por falta de pago o la extinción del plazo de la relación arrendaticia que seguirán siendo tramitadas como juicio verbal.
  2. Un tema que siempre generaba controversia era el procedimiento que seguir en una reclamación de devolución de la fianza prestada por el arrendatario, por cuanto había disparidad de criterios sobre si debían ir por juicio verbal, atendiendo las reglas de la cuantía (las fianzas acostumbran a ser de cantidades inferiores a 6.000 Euros) o bien, por ordinario atendiendo a lo dispuesto en el art. 249.6 LEC. En todo caso, con esta nueva regulación, el legislador ha despejado cualquier duda al respecto.
  3.  Se modifica el apartado 3 y 4 del art. 440 LEC En el requerimiento realizado al demandado consta el día y hora para una eventual fecha de juicio, así como la fecha y horade lanzamiento. En el caso que no se formule oposición, se considerará allanado.
  4.  Se introduce un nuevo apartado 5 en el art. 441 LEC en cuanto se debe informar al demandado de la posibilidad de acudir a Servicios Sociales y de la posibilidad de autorizar la cesión de sus datos a estos efectos.

Si Servicios Sociales confirmase que el hogar afectado se encuentra en una situación de vulnerabilidad, el Letrado de la Administración de Justicia suspenderá el procedimiento hasta que se tomen las medidas que Servicios Sociales consideren oportunas, durante el plazo máximo de un mes desde la comunicación de éstos al Juzgado. En caso que el demandante sea persona jurídica, este plazo se extenderá a tres meses.

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Armenteras Blanco

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