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Sentencia en la que desestima la interposición de un recurso contencioso-administrativo

Buenos días a todos,

Hoy hemos podido tener acceso a una reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en la que desestima la interposición de un recurso contencioso-administrativo, dado que se había caducado el plazo de su presentación, según la fecha de notificación para su interposición, realizada al procurador.

Como todos sabéis, en la actualidad se han introducido sistemas de mejora de las comunicaciones judiciales, entre los juzgados y procuradores, para notificar las resoluciones que dicta el Juzgado, y que dan inicio a las interposiciones de demandas o recursos. En el caso de los procuradores, el sistema digital de comunicaciones se denomina lexnet.

A través de lexnet, el Juzgado envía una resolución o sentencia «virtualmente» (es decir, como si fuera un correo electrónico) al buzón del Colegio de Procuradores, el Colegio de Procuradores revisa a qué procurador va dirigida la resolución y lo envía a su buzón personal.

Notificación y plazos

Pues bien, ¿cuándo se produce la notificación al procurador? ¿Y, cuándo se entienden iniciados los plazos para la interposición de las demandas o los recursos contra las resoluciones notificadas por el Juzgado? La Sentencia del Tribunal Supremo establece que los plazos se inician cuando la notificación llega al buzón del colegio de procuradores y no cuando el procurador entra en su buzón personal, con la única excepción que se pueda acreditar que el procurador no pudo tener acceso a su buzón personal, por problemas técnicos del servicio virtual lexnet.

Hasta ahora, se entendía que cualquier notificación hecha al procurador hecha a través del sistema virtual lexnet, por aquellos colegios de procuradores que lo tienen habilitado, se tenía por hecha en el momento en que el procurador entraba dentro de su buzón personal , pero el Tribunal Supremo ha resuelto que no, dado que si no estaríamos ante un sistema desnaturalizado, ya que dejaríamos a criterio del procurador la fecha de recepción de las resoluciones.

Es una sentencia muy importante que acaba con el «vacío legal» existente sobre el sistema de notificaciones virtual (a través de lexnet) hecho a los procuradores, ya que las notificaciones de las resoluciones judiciales notificadas por esta vía se tendrán por hechas una vez lleguen a el buzón general del Colegio de Procuradores, y no cuando el procurador entre en su buzón personal y reciba la notificación. Así, los plazos para la interposición de acciones contra las resoluciones judiciales, se iniciarán en la fecha de notificación al sistema de recepción virtual del Colegio de Procuradores, salvo la única excepción, y es que el sistema virtual no funcione, y por tanto, que el procurador no pueda tener acceso a las resoluciones que le sean enviadas por el Colegio de Procuradores, lo que deberá acreditar el procurador a quien vaya dirigida la notificación.

Atentamente,

Armenteras-Blanco Advocats

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